SUPER URGENTE

15 Mar 2016 10:49 #1 por agarcia
SUPER URGENTE Publicado por agarcia
En la disolución y liquidación de una sociedad de capital variable, a quienes se debe nombrar liquidadores, y mas o menos por cuanto andan los honorarios, y por otra parte si pueden ser los mismos socios, y no devengar honorarios; además cuanto tiempo se estima para disolver y liquidar una sociedad.

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15 Mar 2016 11:51 #2 por bibarcal
Respuesta de bibarcal sobre el tema SUPER URGENTE
Hola colega, mucho gusto, pues no tengo práctica en esos asuntos mercantiles, pero leyendo un poco el Código de Comercio, en el art. 327 expresa que los liquidadores serán administradores y representantes de la Sociedad a liquidarse. Asimismo, el art. 326 inc. 3o. señala que el plazo en que deba practicarse la liquidación no podrá exceder de 2 años.
Espero haber abonado un poco a sus inquietudes. ;)

Jehová mi ayudador :)

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12 Oct 2016 10:10 #3 por MagdaT
Respuesta de MagdaT sobre el tema SUPER URGENTE

agarcia escribió: En la disolución y liquidación de una sociedad de capital variable, a quienes se debe nombrar liquidadores, y mas o menos por cuanto andan los honorarios, y por otra parte si pueden ser los mismos socios, y no devengar honorarios; además cuanto tiempo se estima para disolver y liquidar una sociedad.


hola colegas, yo tengo esta misma inquietud: los socios podrían ser nombrados liquidadores? o existe algún impedimento?

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12 Oct 2016 10:45 #4 por Farid
Respuesta de Farid sobre el tema SUPER URGENTE
Buenos días; les comento que liquidadores pueden ser tanto como los propios administradores, accionistas e incluso 3ros que no forman parte de la sociedad.-
Ahora bien para dejar claro, lo que le da validez y capacidad legal a los liquidador(es) es el nombramiento que se hace de los mimos confiriéndoles el encargo este nombramiento puede ser hecho en tres formas: a) como lo diga el pacto social ; b) por acuerdo tomado en junta General; c) se puede hacer vía judicial por petición de un accionista o por parte de la Fiscalia.-

Ahora bien para el caso comentado no ubicamos en la letra c) y este acuerdo es el que le da capacidad legal a los liquidador(es) pudiendo ser parte o no de la misma sociedad.-
Como recomendación: Lo ideal es que los liquidadores tengan conocimiento en contabilidad y si no lo tienen que se apoyen con un contador y dependiendo el valor de los activos de un auditor, esto lo recomiendo porque se presentan balances, hay que distribuir saldos a favor y en contra, repartir saldos a favor y ademas el procedimiento se lleva de forma alterna tanto en Registro de Comercio y Ministerio de Hacienda.-
En cuanto a los honorarios de los liquidador(es) dependera de como se encuentre la sociedad en cuanto a sus movimientos societarios ej: deudas, saldos a favor, si ha operado, balances, tramites, etc. lo mejor es que se asesoren con un contador que trabaje por detras de los liquidadores.-

Y finalmente el plazo máximo para liquidar una sociedad es de dos años.-
El siguiente usuario dijo gracias: MagdaT, kumajachi

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