Cliente escribió: Estoy solo en espera de la audiencia de sentencia de este proceso.. pero quisiera saber que pasaría si el demandado no se presenta?
Si el demandado no se presenta; y tampoco su representante, pueden suceder DOS COSAS:
1.- Que se suspenda la audiencia, se reprograme la misma; con el requerimiento al demandado y a su apoderado que justifique su ausencia; y con la advertencia que de no justificar se librarà oficio a la Sección de Investigación Profesional; y que en la fecha de reprogramaciòn la audiencia no se suspenderà.
2.- Que se celebre la audiencia. Y que al final se pronuncie el fallo; con la advertencia que la parte demandada deberà justificar su inasistencia. En teorìa la audiencia no deberìa suspenderse porque las partes fueron citadas con anterioridad.
Licda. NVramirez después de los 5 días hábiles para la sentencia y con el fallo a mi favor. Cuánto tiempo más debo esperar para que se de el proceso de marginacion de la partida de nacimiento de mi hijo?
Cliente escribió: Licda. NVramirez después de los 5 días hábiles para la sentencia y con el fallo a mi favor. Cuánto tiempo más debo esperar para que se de el proceso de marginacion de la partida de nacimiento de mi hijo?
Eso depende...
Luego del fallo, el juez debe pronunciar la sentencia... En dicha sentencia se ordena que se libren los oficios de ley...
Luego debe esperar que el tribunal remita los oficios al Registro del Estado Familiar de la Alcaldìa, donde esta asentada la partida de nacimiento que señala.
Y finalmente debe esperar el tiempo (15 dìas aprox) que se tarda la Alcaldìa en hacer la marginaciòn.
Para despuès solicitar una certificaciòn donde ya se consigne la marginaciòn...
Entonces en español: Un promedio mìnimo de dos meses.
Dos meses! No puedo creerlo y yo necesito tener pronto la partida marginada para trámites legales. Pero creo que no existe manera de agilizar éste trámite.
Cliente escribió: Dos meses! No puedo creerlo y yo necesito tener pronto la partida marginada para trámites legales. Pero creo que no existe manera de agilizar éste trámite.
Si existe...
Primero: Tiene que ir al tribunal a preguntar si ya se pronuncio la sentencia; y si esta fue notificada a todas las partes que intervinieron en el proceso: actor y demandado .. Si el demandado es de domicilio ignorado deberá ser notificada la Sentencia al abogado que lo represento, ya sea el procurador o el Abogado de oficio que nombro el juez.
Segundo: Una vez pronunciada la sentencia y notificada, debe esperar que se libren los oficios a la Alcaldía. Pregunte al tribunal en cuanto tiempo elaborarà los oficios... Casi siempre lo hacen en un plazo de tres a cinco días hábiles.
Tercero: Pedir casi de rodillas que le permitan llevar a la Alcaldìa los oficios, a usted. Y con ello se ahorra casi un mes.
Cuarto: Pedir nuevamente de rodillas en la Alcaldía, que le realicen la marginaciòn en el menor tiempo posible.
Suerte...
El siguiente usuario dijo gracias: Pasante, Cliente
Gracias!!! Haré como usted me dice... y luego comentó para experiencia de las demás personas del foro que atraviesen ésta situación. Muchísimas gracias Licda. Dios la bendiga por su ayuda.
Quiero comentar que efectivamente se lleva un promedio de dos meses eel poder finalizar con el proceso y marginar la partida de nacimiento, fui al juzgado y personalmente llevé el oficio a la Alcaldía en donde en 15 días hicieron la marginacion. El proceso en total de la pérdida de autoridad parental en mi caso, se tardó 1 año con 9 meses en el juzgado de famulia Santa Tecla. Lo comparto para todas aquellas personas que buscan información en este foro y que atraviesen el mismo problema. Gracias a Dios yo pude salir con todo esto, aunque nunca imaginé lo tedioso y largo que sería el proceso. Ahora legalmente dispongo de mi hijo y esa es mi recompensa.