Consulta

16 Mar 2016 08:28 - 16 Mar 2016 08:28 #1 por abi93
Consulta Publicado por abi93
Saludos, compañeros del foro, les deseo muchos éxitos en sus labores diarias, y de antemano agradezco el tiempo que se van a tomar en leer y responder a mi inquietud, después de ese corto saludo paso a lo siguiente:
"Hay dos conyugues que se casaron hace ya bastante tiempo, cuando no existían los regímenes matrimoniales, entonces se da el caso que ellos quieren adoptar un régimen" ¿Qué se puede hacer en ese caso?

Abigail Sánchez
Técnico en Ingeniería en Sistemas y Redes Informáticas

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16 Mar 2016 08:40 #2 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema Consulta

abi93 escribió: Saludos, compañeros del foro, les deseo muchos éxitos en sus labores diarias, y de antemano agradezco el tiempo que se van a tomar en leer y responder a mi inquietud, después de ese corto saludo paso a lo siguiente:
"Hay dos conyugues que se casaron hace ya bastante tiempo, cuando no existían los regímenes matrimoniales, entonces se da el caso que ellos quieren adoptar un régimen" ¿Qué se puede hacer en ese caso?


Pueden otorgar capitulaciones matrimoniales. Sugiero la lectura del artículo 84 y siguientes del Código de Familia.

Suerte...
El siguiente usuario dijo gracias: abi93

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16 Mar 2016 09:21 #3 por Aprendiz
Respuesta de Aprendiz sobre el tema Consulta
Bien, si se casaron despues de la vigencia del codigo de familia, el regimen que les corresponde por no haner elegido seria el de Comunidad diferida; si fue antes de la vigencia creo que era el de separacion de bienes.

bueno para el cabio adapta el siguente escrito:

NUMERO ...... En la ciudad de San Salvador.... Ante mi xxxx Notario xxxx Comparecen: xxxxx (generales) persona de mi conocimiento a quien identifique por medio de su DUI nùmero xxxxx; y xxxxx (generales), pesona de mi conocimiento a quien identifique por medio de su DUI nùmero xxxx, y ME DICEN: I.- Que son casados civilmente entre sì desde xxxxxxx, tal como constan en el asiento de partida de matrimonio xxx, que tuve a la vista.- II.- Que segùn dicho asiento de partida de matrimonio el regimen patrimonial del mismo y que se encuentra vigente a la fecha es el de Comunidad Diferida.- III.- Que de acuerdo a lo dispuesto en los artìculos cuarenta y cuatro y cuarenta y cinco del Còdigo de Familia, vienen a Modificar y sustituir el règimen patrimonial de Comunidad Diferida por el de Separaciòn de Bienes.- IV.- Que en este acto me presentan el inventario de los bienes que conformaron el patrimonio inicial y que consta de: a, b, c, (si son bienes inmuebles se mencionan con inscripciòn en el CNR, si son bienes muebles puede solo describirse).- V.- Que se han cancelado las deudas de la comunidad y se encuentran conforme con la liquidaciòn del Règimen, por lo que de conformidad a lo establecido en el articulo ochenta y cuatro del Còdigo de Familia, y a partir de esta fecha el regimen patrimonial que regira el matrimonio de los comparecientes es el de SEPARACION DE BIENES.-
El siguiente usuario dijo gracias: abi93

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16 Mar 2016 09:26 #4 por Aprendiz
Respuesta de Aprendiz sobre el tema Consulta
Acá las capitulaciones:

Archivo Adjunto:

Nombre del Archivo: NotFamArt....ies.docx
Tamaño del Archivo:22 KB
Adjuntos:
El siguiente usuario dijo gracias: abi93

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16 Mar 2016 09:33 #5 por marlon_cabrer
Respuesta de marlon_cabrer sobre el tema Consulta
pueden adoptar capitulaciones matrimoniales conforme al artìculo 84 y ss del CF
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