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FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA
REGIONAL DE SAN SALVADOR
Se dirige a su digna autoridad, GIOVANNI MAURICIO MIRA SALINAS, de treinta y un años de edad, soltero, Salvadoreño por nacimiento, Abogado de la República de El Salvador, poseedor de la Tarjeta de Identificación de Abogado que me acredita como tal, dieciséis mil ciento cincuenta, extendida por la Honorable Corte Suprema de Justicia de El Salvador, con el fin de hacer de su conocimiento lo que a continuación EXPONGO:
De conformidad al artículo 67 del Código Procesal Civil y Mercantil, y en virtud de Poder General Judicial con Cláusula Especial, otorgado a mi favor por la señora FLORENTINA RIVAS DE TOBAR, de cincuenta y un años de edad, Ama de casa, poseedora del Documento Único de Identidad número cero cero cero noventa y ocho mil ciento sesenta y uno guión dos, del domicilio de San Salvador, he sido nombrado Apoderado Especial, tal como lo compruebo por medio del respectivo Testimonio de Escritura Pública de Poder General Judicial con Cláusula Especial, el cual adjunto al presente escrito a efecto de acreditar dicha calidad.
Con instrucciones expresas de mi mandante vengo a constituirme como parte QUERELLANTE, de conformidad a los Artículos 108, 110 y 269 del Código Procesal Penal, en contra del señor ALFREDO MARIONA MENA, quien es de setenta y seis años de edad, Jornalero, poseedor del Documento Único de Identidad número cero cero setecientos cincuenta y dos mil ciento dieciocho guión ocho, con residencia y domicilio, en el lugar llamado como “Capulataste” Lote sin número, municipio de San Juan Tepezontes, Departamento de la Paz.
Al Querellado se le acusa de haber cometido el tipo penal tipificado como ESTAFA, previsto y sancionado en el Artículo 215 del Código Penal, en perjuicio del bien jurídico tutelado Patrimonio, de mi mandante, la señora FLORENTINA RIVAS DE TOBAR.
RELACION CIRCUNSTANCIAL DEL HECHO TIPO PENAL:
El día veintiuno de julio del años dos mil ocho, a eso de las catorce horas con treinta minutos, el señor ALFREDO MARIONA MENA, llegó al lugar de residencia de mi mandante, la señora FLORENTINA RIVAS DE TOBAR, y su esposo JOSÉ TITO TOBAR RODRÍGUEZ, ubicada en Calle Lara, número doscientos veintiuno, Barrio San Jacinto, municipio de San Salvador, manifestándole que necesitaba un préstamo hipotecario, por la suma de CIENTO TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA COLONES, EQUIVALENTES A QUINCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, para un plazo de un año, contado a partir de ese día; que le pagaría un interés convencional del diez por ciento anual, en doce cuotas mensuales; que para asegurar el pago de la obligación, le dejaría el Testimonio de Escritura Pública de Compraventa de su vivienda, copia de su Documento Único de Identidad y así también le firmaría una letra de cambio por dicha cantidad y de igual manera una hoja de papel bond tamaño carta en blanco, para que emitiera un recibo con el cual se hiciese constar que él había recibido ese dinero, mientras su Abogado de confianza, elaboraba la respectiva escritura de mutuo hipotecario que garantizaría de manera efectiva la obligación adquirida, en vista que el dinero lo necesitaba urgentemente para realizar un negocio que le generaría enormes ganancias y para solventar unos problemas familiares de unas hijas, por lo que mi mandante accedió a entregarle dicha suma de dinero en efectivo ese mismo día, encontrándose en compañía del señor MILTON VINICIO ANGEL, y el señor ALFREDO MARIONA MENA, le entregó el Testimonio de Escritura de Compraventa de un Inmueble de su Propiedad, le firmó la letra de cambio, estampando su nombre completo, y firmando la hoja de papel bond tamaño carta en blanco, al parecer con su firma.
Habiendo transcurrido tres meses después de que mi mandante le prestara ese dinero al querellado, manifiesta la señora DE TOBAR, que el señor ALFREDO MARIONA MENA, ya no se presentó ni con el Abogado de confianza que manifestó tener en su momento, ni mucho menos con el instrumento de mutuo hipotecario que supuestamente su Abogado elaboraría, razón por la cual la señora FLORENTINA RIVAS DE TOBAR, preocupada fue a visitarlo para que éste le diera explicaciones al respecto, y al ser encontrado éste le manifestó que no se preocupara, que el dinero lo tendría, que el retraso en los pagos, se debía a que aún no le cancelaban el pago del negocio que había realizado con ese dinero, que le tuviera paciencia, y así siguió excusándose en ocasiones posteriores, hasta que luego se le escondió, y que al vencimiento del plazo consignado en la Letra de Cambio para su respectivo cobro, en vista de no tener respuesta del señor MENA optó por contratar los servicios profesionales de un Abogado para que ejerciera las acciones legales pertinentes para hacer efectivo el titulo valor.
Dicho profesional del Derecho, previamente a iniciar el correspondiente Juicio Ejecutivo, se dirigió al Centro Nacional de Registros de la Propiedad Raíz e Hipotecas, de la Primera Sección del Centro, del Departamento de La Paz, con el objeto de verificar la situación jurídico registral del Inmueble descrito en el Testimonio de Escritura de Compraventa que el señor ALFREDO MARIONA MENA, le había dejado en su oportunidad a la señora DE TOBAR; encontrando que sobre dicho inmueble se habían realizado diversas transferencias de dominio con anterioridad, siendo la más reciente, la Compraventa de fecha veintinueve de septiembre de dos mil ocho, otorgada por el señor MARIONA MENA, a favor de su hija CARMEN ELENA VASQUEZ MARIONA, hecho en virtud del cual se configura el dolo y la mala fe por parte del querellado, de engañar y perjudicar patrimonialmente a mi mandante, pues nunca tuvo intención de pagar el dinero prestado, a la señora FLORENTINA RIVAS DE TOBAR, ni de entregar en “garantía” de dicho préstamo, el inmueble descrito en el instrumento público que éste dejó en su momento, a la referida señora.
Así mismo se verificó que la firma que éste consignó en la hoja en blanco era distinta a la que aparecía en la Letra de Cambio, estableciéndose con ello la intención por parte del señor MARIONA MENA, de no cumplir con lo acordado, evadir su responsabilidad, y de negar haber firmado dicho documento ante cualquier acción legal que en su contra, mi mandante pretendiese entablar a futuro.
CALIFICACION JURIDICA DEL DELITO
Los hechos arriba narrados, se adecuan a la conducta típica, antijurídica y punible, tipificada como ESTAFA, prevista y sancionada en el artículo 215 de nuestro Código Penal, ya que el señor ALFREDO MARIONA MENA, no sólo actuó de mala fe, sino también realizó una serie de actos engañosos, con el objeto de lograr el consentimiento de la víctima, señora FLORENTINA RIVAS DE TOBAR, para que ésta le entregase la cantidad de CIENTO TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA COLONES, equivalentes a QUINCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, obteniendo de ello un provecho económico injusto para sí, en virtud del perjuicio patrimonial ocasionado a la víctima.
IDENTIFICACION DE LAS PRUEBAS A OFRECER:
DOCUMENTAL:
- Testimonio de Escritura Pública de Compraventa de Inmueble, otorgada por el señor RAFAEL BLANCO a favor del señor ALFREDO MARIONA MENA, de fecha trece de Septiembre de mil novecientos setenta, ante los oficios notariales del Licenciado LUIS FERNANDEZ CASTANEDA, entregado en su momento a mi mandante por el señor MENA, en concepto de supuesta “garantía”.
- Letra de Cambio en Original, de fecha veintiuno de julio de dos mil ocho, suscrita por el señor ALFREDO MARIONA MENA, a favor de mi mandante.
- Documento de Papel Bond tamaño carta firmado en blanco, por el señor ALFREDO MARIONA MENA.
- Certificación Literal del Testimonio de Escritura Pública de Compraventa del Inmueble, a favor de la señora CARMEN ELENA VASQUEZ MARIONA, inscrito bajo la matrícula 55012339-00000, asiento 3, en el Folio Real Automatizado, extendida por el Centro Nacional de Registros de la Propiedad Raíz e Hipotecas, de la Primera Sección del Centro, del Departamento de La Paz.
TESTIMONIAL:
Testigos: FLORENTINA RIVAS DE TOBAR, de cincuenta y un años de edad, casada, ama de casa, poseedora del Documento Único de Identidad número cero cero cero noventa y ocho mil ciento sesenta y uno guión dos, del domicilio de San Salvador; y MILTON VINICIO ANGEL, de treinta y un años de edad, Obrero, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero dos cero ocho cuatro cinco uno cinco guión tres, quienes pueden ser citados en la dirección que para efectos de oír notificaciones y recibir citaciones mencionaré al final del presente escrito.
DILIGENCIAS UTILES PARA LA AVERIGUACION DEL HECHO
- Entrevistas a víctima y testigos.
- Práctica de Peritaje Grafotécnico de la firma y escritura consignadas tanto en la Letra de Cambio y hoja de papel bond en blanco tamaño carta, por el señor ALFREDO MARIONA MENA; así como de la firma que calza en el Testimonio de Escritura pública de Compraventa del Inmueble, que éste entregó en su momento a mi mandante.
- Solicitar informe al Centro Nacional de Registros de la Propiedad Raíz e Hipotecas, de la Primera Sección del Centro, del Departamento de La Paz, acerca de todas las transferencias de dominio y constitución de derechos reales, relacionadas al inmueble inscrito bajo el número CIENTO DIECISIETE, FOLIO TRESCIENTOS VEINTE AL TRESCIENTOS VEINTIDOS DEL TOMO DOSCIENTOS DIEZ, de ese Departamento, efectuadas a partir del día nueve de septiembre del año de mil novecientos setenta hasta la fecha.
PLAZO ESTIMADO DE LA INSTRUCCIÓN FORMAL
El delito de ESTAFA, tipificado en el artículo 215 de nuestro Código Penal, es sancionado con una pena de prisión de dos a cinco años; de conformidad al artículo 18 de este mismo cuerpo legal, “son delitos graves los sancionados con pena de prisión cuyo límite máximo exceda de tres años y multa cuyo límite máximo exceda de doscientos días multa”, por lo que con base al artículo 309 del Código Procesal Penal, solicitó un plazo de instrucción formal de TRES MESES.
MONTO DE LA PRETENSION CIVIL
En cuanto al monto de la pretensión, mi mandante estima que de conformidad a los artículos 115 y 116 del Código Penal, las consecuencias civiles resultantes del delito cometido por el querellado, señor ALFREDO MARIONA MENA, ascienden a la cantidad de DIECISEIS MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, lo que comprende, la totalidad de los estafado, correspondiente a QUINCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, más UN MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, intereses no devengados por el lucro cesante que dejó de percibir mi mandante con ese dinero, los daños materiales y morales, y las costas procesales.
Expresado lo anterior a usted con el debido decoro PIDO:
Me admita la presente Querella en contra del señor ALFREDO MARIONA MENA, por atribuírsele la comisión del delito tipificado como ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 215 del C.P. en perjuicio del bien jurídico tutelado patrimonio, de la señora FLORENTINA RIVAS DE TOBAR.
Me tenga como parte en el carácter que comparezco
Me admita la prueba documental adjunta al presente escrito
Me admita la prueba testimonial ofrecida
Cite a los testigos ofrecidos.
Señalo lugar para oír notificaciones y recibir las respectivas citaciones de Ley, para mi mandante, testigos y mi persona, la dirección siguiente: Locales Malibú número Tres, entre Calle a San Antonio Abad y Boulevard Los Heroés, San Salvador.
San Salvador a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil once.