Hola Kriissia_mira, hace dos semanas te envié un modelo de autocontrato de compraventa de inmueble.
Me parece que el tema es nuevo para tí; por ello, buscando sobre el tema que te interesa encontré lo siguiente:
QUE ES UN AUTO CONTRATO
Cuando una sola persona esta representando a las dos personas (comprador y vendedor) pero que nuestra legislación lo prohíbe, este solo puede dar en:
representación a excepción cuando al que se esta representando lo autoriza por el principio de autonomía de la voluntad art.23 Cn para comprar y vender 1416 1904c
cuando el tutor tiene interés en el patrimonio de su pupilo. El tutor lo podrá hacer si el juez lo autoriza art. 1603c cuando es necesaria la subsistencia del mismo pupilo.
El auto contrato esta prohibido en nuestro ordenamiento jurídico pero si se hace con la autorización de aquel que se esta representando el legislador lo acepta, al hablar del auto contrato es estar haciendo referencia a que en una misma persona se encuentran representadas las dos voluntades.
Colocándola en virtud de su declaración de voluntad en una relación con obligación este solo puede ser materializado por representación art. 1904c relacionado Cf. Art. 230 y 324 431cf
De lo anterior podrá concluir que el modelo que te proporcioné hace dos semanas, es correcto.
Suerte.
El "etc..." es el alivio de los sabios y el recurso de los ignorantes."
muchas gracias !
ahora bien ¿como podría colocarle a ese autocontrato que me proporcionaste, una clausula donde se exprese que el vendedor autoriza a que su representante compre el inmueble que el vende, de conformidad al articulo 1904?
es decir necesito una idea sobre eso.
Gracias !