Pues por los motivos que expne deberia ser un Poder administrativo; ahora si el apoderado es abogado y si asi lo desea la persona otorgante podria ampliarlo a uno judicial por un eventual proceso judicial.
Pero creo que lo que necesita es uno administrativo
El modelo aca
NUMERO ___________.- En la ciudad de ____________, a las ______ horas del día
_____________ de junio del año dos mil cinco.- Ante mí, ______________, Notario, de este
domicilio, COMPARECE: La señora ____________________, quien es de ___________
años de edad, (profesión) , del domicilio de ________; persona de mi conocimiento, a
quien identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número
______________________; y ME DICE: Que por medio del presente instrumento confiere
PODER GENERAL ADMINISTRATIVO, amplio, bastante y suficiente en cuanto a derecho
fuere necesario a favor de __________________, mayor de edad, __________, del
domicilio de ____________; para que en su nombre y representación, pueda realizar
cualquier trámite o diligencia en que la otorgante tenga interés en toda dependencia estatal,
autónoma, semi-autónoma o privada; CLAUSULA ADMINISTRATIVA: para que administre
sus bienes, de la clase que fueren sean estos inmuebles, muebles, valores o derechos;
reciban las cantidades que le deban, extiendan cartas de pago, otorguen cancelaciones de
las garantías reales constituidas a su favor; finiquitos, obtengan toda clase de créditos
comerciales, prendarios o personales y giren sobre las cuentas abiertas en razón de ellos; o
reciban cantidades a título de mutuo, con o sin interés; abran y cierren cuentas bancarias,
libren, acepten, rechacen, protesten o avalen toda clase de letras de cambio, pagarés,
cheques y cualquier otro género de libranzas; giren, constituyan, retiren o cancelen sobre
sus depósitos a plazo fijo o de ahorro en las cuentas que tenga en bancos o en
Asociaciones de Ahorro y Préstamo; celebren, modifiquen y den por terminados toda clase
de contratos que sean necesarios para ejercer todas las facultades contenidas en este
instrumento; para que reciban su correspondencia o giros postales que sean consignados a
su nombre o librados a su favor; para que ejerzan todos los actos correspondientes al giro
ordinario de sus negocios; adquieran toda clase de bienes; emitan y cobren cheques que
sean emitidos a su nombre por cualquier oficina estatal, autónoma, semi-autónoma o
privada; para que en su nombre pueda realizar cualquier tipo de negociaciones y suscribir
acuerdos judiciales y extrajudiciales y recibir las cantidades de dinero procedentes de estos
acuerdos, así como realizar cualquier trámite o diligencia en que tengan interés, en
cualquier dependencia estatal, autónoma, semi-autónoma o privada. Que para todos esos
efectos concede a sus apoderados las facultades generales del mandato y las especiales a
que se refiere el Artículo Ciento Trece del Código de Procedimientos Civiles.- Todo lo cual
expliqué a la compareciente, quien manifiesta que las conoce, comprende y por eso las
confiere a su apoderado.- Finalmente lo faculta para sustituir este poder, total o
parcialmente, revocar sustituciones y hacer otras nuevas, teniendo el sustituto las mismas
facultades que su apoderado nombrado, con quien podrá actuar conjunta o
separadamente.- Así se expresó la compareciente a quien expliqué los efectos legales de
este instrumento; y leído que le hube todo lo escrito íntegramente en un solo acto sin
interrupción, ratifica su contenido y firmamos.- DOY FE