que es por ley loq me tienen qye descontar sin couta alimenticia xq yo no pago eso si me indenixacion fuera un ejemplo de 1,474 cuanto xejemplo me tendrian que descontar y muchas gracias xsu ayuda xq yo tengo el problema que yo pedi un despido indirecto en la procudaduria xq sufria acoso donde trabajaba les trabaje un anio
Solamente pueden descontarle: ISSS, AFP, Renta (solamente sobre la parte de vacaciones y de aguinaldo si aplicara).
No pueden legalmente descontarle nada mas. Por ejemplo: Faltantes, Uniformes, Equipos de Trabajo. Esos descuentos no se puede aplicar ya que el art. 132 C.T. obliga a que estos se reclamen judicialmente a través de una demanda.
Saludos.
Saludos cordiales,
Bien al respecto debo entender que esa indemnización es por despido injustificado ya que seria la única a la que tendrías derecho, (si es renuncia, tendrías que tener 2 años en la entidad para gozar de dicho beneficio) debido a que es despido, te entregaran por ese año laborado un salario básico de 30 días teniendo como limite para dicho calculo 4 salarios mínimos es decir hasta ese monto, B. legal Art 58 C. Trabajo luego vamos a lo que te preocupa dicha indemnización recibirá descuento de renta si te dan mas de lo legalmente establecido segun la regla detallada en el Art.4 de la LISR numeral 3) si exedes de ahi esa parte sera gravada de renta, pero si solo es lo legal entendería que no deben descontarte en la parte de "indemnización" no confundir dicho termino con el total que recibirás en la liquidación ya que ese llevara salario, vacación y aguinaldo proporcional, ese ya es otro tema.......