Colegas tengo una duda y necesito de su apoyo, queria saber si cuando hblamos de Administrador Unico hablamos de Director Unico, esque estoy por autorizar un poder que otorgara un administrador Unico de una sociedad anonima y en la escritura de constitucion de la sociedad no hace mencion al Director Unico a quien segun el articulo 260 del codogo de comercio se le confiere la representacion Judicial y extrajudicial.
Si, es común que en las escrituras de sociedad se relacione al Administrador Único y no el Director Unico como el que ejerce la representación legal, incluso en el Código de Comercio hace relación en algunos caso al Administrador Unico
Aca estan los modelos que brinda el CNR, donde relacionan al Administrador Unico