Contrato de construcción

18 Mar 2016 17:27 #1 por Soto
Contrato de construcción Publicado por Soto
Buenas tardes amigos.. Quisiera saber si alguien me puede facilitar un modelo de contrato de prestacion de servicios se construcción o por lo menos darme una luz sobre que necesito para realizar uno... Gracias

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18 Mar 2016 22:17 #2 por mitz
Respuesta de mitz sobre el tema Contrato de construcción
NOSOTROS: MARIA CONSUELO GONZÁLEZ DE BARRERA, de sesenta y dos años de edad, profesora, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero dos dos uno uno ocho seis cuatro-uno, actuando como Representante Legal en su calidad de presidenta de la Junta Directiva de la Asociación Intersectorial para el Desarrollo Económico y el Progreso Social, que puede abreviarse CIDEP, con número de identificación tributaria: cero seiscientos catorce-uno ocho cero uno nueve cuatro-uno uno dos-cero; que en el transcurso del presente contrato se denominará “La Contratante” por una parte, y por la otra, ALEX ROMEO ÁVILA QUINTANILLA, de cuarenta y cinco años de edad, Ingeniero Civil, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número cero dos tres uno nueve dos cinco siete-cinco y Número de Identificación Tributaria cero dos cero uno-cero cuatro uno cero seis dos-cero cero uno-ocho; quien en adelante se llamará “El Contratista”, convenimos en celebrar el presente CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, conforme a las cláusulas que a continuación se especifican: PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO. El Contratista se compromete a efectuar la mano de obra y suministro de materiales para la construcción de Oficinas y sala de reuniones, en el instituto Tecnológico de Tecoluca, ITTEC, que tiene como finalidad la de ser un espacio de trabajo para la Red y la Asociación de Educadores del Bajo Lempa, las cuales se estarán edificando en un área de CIENTO TREINTA Y UNO PUNTO CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS, Piso cerámico. Paredes de Block de concreto de 15x20x40 sisadas y pintadas, con refuerzo vertical #4 a cada 60 cm. Y refuerzo horizontal #2 a cada 40 cm, columnas de acuerdo al plano. Ventana con marco de aluminio anodizado tipo primavera color bronce, con celosía de vidrio nevado color bronce. Balcones de hierro cuadrado de ½” según detalle en plano. Puerta Principal de estructura de hierro y forro de lámina según plano. Puertas internas de madera y forro de plywood, según plano. Techo, estructura metálica con polín Tipo “c” de 4” y viga Macomber según detalle. Cubierta de techo con Lámina tipo Zinc Alum, atornillada. Cielo Falso, estructura de aluminio con loseta de fibrocemento de 4 por 2 pies. Sistema eléctrico, 6 lámparas de empotrar 4 por 40, y 4 lámparas de 32 watts tipo economizadoras de energía, 12 toma corriente dobles a 110 voltios y 1 toma corriente a 220 voltios. Caja térmica de seis espacios. Instalación de agua potable con pvc ½”, con grifo convencional. Drenaje de aguas Negras con pvc 2” conectado a red existentes. Dos servicios sanitarios enchapados, con respectivo lavamanos y un lavatrastos de aluminio. Mueble de madera, tipo repisa, en área de café. Las cantidades de obra y otras especificaciones se encuentran en las partidas del plan de oferta que forma parte integrante de este contrato. SEGUNDA: A) TIPO DE OBRA. Es una construcción nueva. B) TOPOGRAFÍA: el área de construcción total es de CIENTO TREINTA Y UNO PUNTO CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS (131.41 M2). Los detalles de la construcción se encuentran en los planos del proyecto, que forman parte integrante de este contrato. C) RESPONSABILIDAD. El Contratista será responsable de tramitar todos los permisos necesarios para la construcción de la obra, también es responsable de realizar nuevamente los estudios que sean necesarios para la construcción de la obra. La Obra Civil, instalaciones eléctricas, hidráulicas, sanitarias, deberán ser entregados en perfecto funcionamiento y a entera satisfacción de La Contratante. Es responsabilidad única y exclusiva del Contratista verificar el sitio donde se realizará la obra. El Contratista garantiza que entregará la obra antes descrita completamente nueva y de la misma calidad o en su defecto, de mayores especificaciones a las especificaciones originalmente contratadas. TERCERA: DOCUMENTO CONTRACTUALES. Los documentos a utilizar en el proceso de contratación y ejecución del contrato se denominan documentos contractuales. Estos formarán parte integral del contrato y serán interpretados en forma conjunta con él y son los siguientes. a)- Adendas de las mismas, si las hubiese; b)- La oferta técnica y económicas aceptadas por CIDEP y sus documentos; c)- Las garantías; d)- La resolución de la adjudicación; e)- Las notas aclaratorias previas a la firma del contrato; f)- La orden de inicio; g)- los programas y documentos mencionados en estos documentos; h)- Diseño final y Especificaciones Técnicas. l)- Bitácora del proyecto. Estos documentos son complementarios entre sí. Los términos y abreviaturas usados en los documentos contractuales y especialmente en el contrato se entenderán de conformidad a las definiciones expresadas en las bases. En caso de discrepancias entre cualquiera de los documentos contractuales El Contratista acepta la interpretación que diere CIDEP, para dilucidar la cuestión, El Contratista expresamente acepta tal disposición y se obliga a dar estricto cumplimiento a las instrucciones que al respecto diere CIDEP. CUARTA: PLAZO. El Contratista se obliga a entregar la obra objeto del presente contrato en el plazo máximo de SETENTA Y CINCO días calendario, contado a partir de la orden de inicio, emitida por CIDEP, obligándose a cumplir con las condiciones establecidas en los documentos contractuales referidos en las cláusulas segunda y tercera. QUINTA: PRECIO Y FORMA DE PAGO: el precio total por el servicio del presente contrato asciende a la suma de TREINTA MIL DÓLARES CON CINCO CENTAVOS (US$ 30,000.05). El monto del contrato será pagado al Contratista por medio de CUATRO desembolsos, así: el primer desembolso por el monto de CINCO MIL DÓLARES (US$ 5,000.00); contra la firma de este contrato. El segundo desembolso por ONCE MIL DÓLARES (US$ 11,000.00), cuando se tenga un avance del veinte por ciento de la obra. El tercer desembolso, por un monto de ONCE MIL DÓLARES (US$ 11,000.00), cuando se tenga un avance del setenta por ciento de la obra. El cuarto desembolso, por un monto de TRES MIL DOLARES CINCO CENTAVOS, (US$ 3,000.05), cuando se haya completado y se de por recibida la obra. Dichos pagos cubrirán todos los trabajos ejecutados y aceptados, de acuerdo con los estimados certificados por la Supervisión y con el visto bueno del administrador del proyecto, deduciendo la retención para la amortización del anticipo, en su caso las multas y penalidades correspondientes, y toda otra suma cuyo pago sea a cargo del Contratista de conformidad a los documentos contractuales. CIDEP hará los pagos al Contratista sobre la base de los informes por el supervisor, con el visto bueno por escrito del administrador del proyecto. La liquidación final del contrato será después de haber sido completado y aceptado el trabajo de acuerdo con lo dispuesto a la cláusula ACEPTACIÓN, PAGO FINAL Y LIQUIDACIÓN. En caso que la ejecución de la obra no se concluya dentro del plazo establecido por causa imputable al Contratista, los costos por la extensión de los servicios de supervisión, será descontado de cualquier pago que se adeude al Contratista y se pagarán al supervisor por los días adicionales que fueren necesarios. Los pagos al Contratista por los trabajos ejecutados bajo el presente contrato se harán en Dólares de los Estados Unidos de América (US$). SEXTA: FORMA DE ENTREGA Y RECEPCIÓN DE LA OBRA. El Contratista se obliga a entregar la obra objeto del presente contrato en SETENTA Y CINCO días calendario de acuerdo a la programación de la obra, contando El Contratista con un plazo de SESENTA DÍAS HÁBILES a partir de la recepción final del proyecto, para efectuar cualquier reclamo respecto de su inconformidad sobre la obra, de acuerdo a lo que indican todos los documentos contractuales para tal fin. SÉPTIMA: GARANTÍAS. Para garantizar las obligaciones emanadas del presente contrato El Contratista se obliga a presentar en el plazo no mayor de veinte días hábiles contados a partir de la firma del presente contrato las garantías siguientes: 1- GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO, El Contratista deberá firmar a favor de LA CONTRATANTE, una letra de cambio por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del monto total del contrato, para garantizar el fiel cumplimiento del mismo y que la obra será entregada y recibida a entera satisfacción de La Contratante. Esta garantía estará vigente hasta que se haya cumplido con los siguientes requisitos: A) Que la Supervisión de la infraestructura de LA CONTRATANTE haya verificado la inexistencia de fallas o desperfectos en la construcción, lo cual se hará constar en el Acta de Recepción Final, requisito sin el cual no se podrá otorgar el respectivo finiquito y B) Que El Contratista haya presentado la Garantía de Buena Obra a entera satisfacción de La Contratante. Si vencido el plazo del contrato El Contratista no hubiese entregado las obras, o si habiéndolas entregado dentro del plazo estas tuvieran fallas o desperfectos, La Contratante podrá hacer efectiva dicha garantía aún antes de agotar el procedimiento detallado en las Condiciones Generales. La existencia de cualquiera de las dos circunstancias anteriores o la no presentación de la Garantía de Cumplimiento de Contrato en el plazo y formas requeridos, serán causales de caducidad del contrato, pudiendo LA CONTRATANTE dejarlo sin efecto, sin necesidad de acudir a instancia judicial, y sin ninguna responsabilidad para La Contratante. Si el costo de reparación de las fallas o desperfectos resultare mayor al valor de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el Contratista responderá ante LA CONTRATANTE por los costos correspondientes. Esta garantía será devuelta luego de transcurridos cinco (5) días hábiles posteriores a la presentación de la Garantía de Buena Obra y luego de haberse cumplido con los siguientes requisitos: a) que El Contratista haya entregado la obra dentro del plazo estipulado y a entera satisfacción de LA CONTRATANTE, y, b) cuando existiendo fallas o desperfectos en la obra, estos ya hubiesen sido reparados a entera satisfacción de LA CONTRATANTE. 2)- GARANTÍA DE BUENA OBRA. El Contratista se obliga para La Contratante a garantizar las obras durante el plazo de un año contado a partir de la fecha en que sean recibidas las obras, a entera satisfacción de LA CONTRATANTE, mediante el acta de recepción final, dicha garantía será presentada mediante una letra de cambio por el valor correspondiente al CINCO POR CINTO (5%) del monto total final del contrato. La Garantía de Buena Obra es la que se otorgará a favor de LA CONTRATANTE, para asegurar que El Contratista responderá por las fallas y desperfecto que le sean imputables durante el periodo estipulado en el párrafo tercero de la presente cláusula; el plazo de la vigencia de esta garantía se contará a partir de la recepción definitiva de la obra, para responder cuando se detecten defectos o vicios ocultos en la ejecución de las obras o materiales, dentro del periodo de garantía, periodo durante el cual la Supervisión de infraestructura de LA CONTRATANTE ordenará al Contratista las reparaciones, sustituciones o modificaciones necesarias y le señalará el tiempo requerido para efectuarlas, quedando El Contratista obligado a realizar estas reparaciones, sustituciones o modificaciones exclusivamente por su cuenta y costo. El plazo de esta garantía será extendido por un tiempo equivalente al periodo que tome la corrección o eliminación del defecto o vicio oculto. Esta garantía se presentará a la Supervisión del proyecto dentro de los cinco días hábiles posteriores a la recepción final de las obras. La no presentación de esta garantía dentro del plazo estipulado faculta a LA CONTRATANTE para hacer efectiva la garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y retener cualquier desembolso que estuviese pendiente de realizarse al Contratista. Durante el periodo de vigencia de la Garantía de Buena Obra, El Contratista además se obliga a presentar a la Supervisión de infraestructura de LA CONTRATANTE, por escrito y documentado informe detallado a cerca del estado del proyecto. Tal informe deberá ser presentado el último día hábil de los meses del periodo de la Garantía de Buena Obra. La no presentación o atraso en la presentación de cualquiera de los mencionados informes faculta a LA CONTRATANTE para hacer efectiva la Garantía de Buena Obra. La no presentación de estas garantías en el plazo establecido se tendrá por caducado el contrato. OCTAVA: PROHIBICIONES. Queda expresamente prohibido al Contratista traspasar o ceder a cualquier título los derechos y obligaciones emanados del presente contrato, así como subcontratar. La trasgresión de esta disposición dará lugar a la caducidad del contrato procediéndose a hacer efectiva la garantía del contrato. NOVENA: CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. El Contratista podrá solicitar una ampliación en el plazo de entrega o modificación del objeto si existieran motivos suficientes que puedan tipificarse como caso fortuito o fuerza mayor, que le impidan cumplir con el plazo o con la entrega del objeto de este contrato, lo cual se tramitará por medio de resolución modificativa, entre las partes contratantes. DÉCIMA: TERMINACIÓN BILATERAL. Las partes podrán acordar por mutuo acuerdo la extinción de las obligaciones que emanan de este contrato en cualquier momento, siempre y cuando no ocurra otra causa de terminación imputable al Contratista y que hagan innecesario o inconveniente la vigencia del contrato. DÉCIMA PRIMERA: SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Para efecto del contrato, toda controversia que surgiera entre LA CONTRATANTE y EL CONTRATISTA será sometida a lo siguiente: a) ARREGLO DIRECTO: las partes contratantes resolverán las diferencias a través de sus representantes y delegados, especialmente acreditados, dejando constancia escrita en acta de los puntos controvertidos y de las soluciones en su caso y b) ARBITRAJE: después de haberse intentado el arreglo directo sin solución a algunas diferencias se podrá recurrir a arbitraje de acuerdo a lo que establece el Código de Comercio y la Ley de Procedimiento Mercantiles de El Salvador, todo ello mientras el contrato se encuentre vigente, concluido el arbitraje, los árbitros serán remunerados por ambas partes a prorrata. DÉCIMA SEGUNDA: JURISDICCIÓN. Para los efectos legales del presente contrato las partes contratantes señalan esta ciudad como domicilio especial a cuyos tribunales se someten expresamente. DÉCIMA TERCERA: LEGISLACIÓN APLICABLE. Para los efectos legales del presente contrato las partes se someten en todo a las disposiciones de las leyes salvadoreñas, renunciando a efectuar reclamaciones por vías que no sean establecidas por este contrato y las leyes de este país. DÉCIMA CUARTA: NOTIFICACIONES. Las notificaciones entre las partes deberán hacerse por escrito y tendrán efectos a partir de su recepción en las direcciones que a continuación se indican: LA CONTRATANTE ubicada en colonia Layco, veintitrés calle poniente, pasaje tres, casa número ciento treinta y uno, San Salvador, y El Contratista en Reparto Las Tres Magnolias, calle número uno, casa número treinta y dos, Mejicanos. DÉCIMA QUINTA: DECISIONES DEL SUPERVISOR. La Supervisión decidirá de manera equitativa e imparcial las decisiones que se susciten entre La Contratante y El contratista en relación con el presente contrato. DÉCIMA SEXTA: PERSONAL. El Contratista deberá emplear el personal adecuado para la ejecución de las obras y cuando el Contratante solicite al Contratista, indicando las causas que motiven pedir la remoción de un miembro del personal o integrante de la fuerza laboral del Contratista, este se ocupará de que dicha persona se retire de la zona de trabajo inmediatamente dentro de siete días y no tenga ninguna otra participación en los trabajos relacionados con el contrato. DÉCIMA SÉPTIMA: RIESGOS DEL CONTRATISTA. Correrán por cuenta del Contratista todos los riesgos de pérdidas o daños que sufran los bienes materiales y las lesiones o muerte que se produzcan en las personas durante el periodo del cumplimiento del presente contrato o como consecuencias del mismo y que no constituyan riesgos de excepción. La Supervisión deberá conocer y aprobar el lugar donde se acopie el material desmontado y que posteriormente se reinstalará a fin de que no exista problema de pérdida, si lo hubiere, El Contratista correrá con los gastos de reposición el cual debe ser nuevo y en perfectas condiciones. En todo momento la seguridad de los materiales de construcción será responsabilidad del Contratista. DÉCIMA OCTAVA: INDEMNIZACIONES. a) cada una de las partes será responsable y deberá mantener indemne a la otra por toda pérdida, gasto y reclamo por pérdidas o daños y perjuicios sufridos por los bienes materiales lesiones y muerte que se produzcan como consecuencia de sus propios actos u omisiones; b) la parte que reclama indemnización deberá adoptar todas las medidas razonables para mitigar la pérdida o los daños y perjuicios que puedan producirse; c) El Contratista deberá mantener indemne a La Contratante de todo reclamo por daños y perjuicios que sean consecuencia del desplazamiento de sus equipos o de obras provisionales fuera de la zona de trabajo. DÉCIMA NOVENA: CONDICIONES DE SEGURIDAD. El Contratista será responsable de las condiciones de seguridad de todas las actividades que se desarrollen en la zona de trabajo. VIGÉSIMA: DESCUBRIMIENTOS. Cualquier cosa de interés histórico o de otra naturaleza o de valor significativo que se descubra inesperadamente en la zona de trabajo será propiedad de La Contratante. El Contratista deberá notificar a la Supervisión del descubrimiento y seguir las instrucciones que se impartiere sobre la manera de proceder. VIGÉSIMA PRIMERA: POSESIÓN DE LA ZONA DE OBRAS. La Contratante entregará al Contratista la posesión de todas las partes de la zona de trabajo, por escrito, posterior a la firma del contrato y simultáneamente con la orden de inicio. VIGÉSIMA SEGUNDA. ACCESO A LA ZONA DE OBRAS. El Contratista deberá permitir a La Contratante, y a cualquier persona autorizada por esta, el acceso a la zona de obras y a todo lugar donde se estén realizando o se prevean realizar los trabajos relacionados con este contrato. VIGÉSIMA TERCERA: INSTRUCCIONES. El Contratista deberá cumplir con todas las instrucciones que se ajusten a la ley aplicable y que sean de conveniencia para las obras. VIGÉSIMA CUARTA. CONTROVERSIAS. Si La Contratante o El Contratista considerasen que la Supervisión ha adoptado una decisión que no está dentro de las facultades que le confiere este contrato, o que no es acertada, la decisión se someterá a consideración de la Contratante dentro de los cinco días hábiles de notificada la decisión de supervisón. De no resolverse la controversia o una de las partes no está de acuerdo con la propuesta de solución se solicitará el arreglo directo. VIGÉSIMA QUINTA: CONTROL PLAZOS. PROGRAMA. Dentro del plazo de cinco días hábiles posteriores a la firma del contrato, El Contratista presentará a la Supervisión, para su aprobación, un programa en el que consten los métodos, mecanismos, orden y cronología de las actividades relativas a la Obra. VIGÉSIMA SEXTA: PRORROGA DEL PLAZO PROPUESTO DE TERMINACIÓN. El Contratista en coordinación con el supervisor deberá programar el plazo propuesto de terminación de la obra cuando se produjere un evento de fuerza mayor debidamente comprobado. La Supervisión determinará si debe prorrogarse el plazo propuesto de terminación de la obra, el cual será equivalente al tiempo perdido, dentro de los cinco días hábiles del momento en que El Contratista le solicitare una decisión sobre los efectos de una causa de fuerza mayor y le proporcionare toda la información de respaldo, pero dicho retraso no dará derecho a el Contratista a reclamar una compensación económica adicional. Si El Contratista no hubiere dado alerta anticipada acerca de alguna demora o no hubiere cooperado para resolverla, la demora a esa falta de cooperación no será considerada para determinar el nuevo plazo propuesto de terminación. VIGÉSIMA SEPTIMA: AVISO ANTICIPADO OPORTUNO. El Contratista deberá avisar de inmediato a la Supervisión de futuros eventos o circunstancias que puedan perjudicar la calidad de los trabajos o demorara la ejecución de la obra. La Supervisión podrá solicitar que El Contratista entregue una estimación de los efectos esperados del hecho o circunstancia futura en el precio del contrato y el plazo propuesto de terminación. El Contratista deberá proporcionar dicha estimación inmediatamente. El Contratista deberá colaborar con la Supervisión en la preparación y consideración de propuestas acerca de la manera en que dicho hecho o circunstancia puedan ser evitados o reducidos por alguno de los participantes n el trabajo o para ejecutar las instrucciones correspondientes que ordenase la Supervisión. VIGÉSIMA OCTAVA: IDENTIFICACIÓN DE LOS DEFECTOS. La Supervisión deberá controlar el trabajo del Contratista y notificar los efectos que encontrare. Dicho control no modificará las obligaciones del Contratista. La Supervisión podrá ordenar al Contratista que localice un defecto y que exponga y verifique cualquier trabajo que la Supervisión considere que puede tener algún defecto. TRIGESIMA: CORRECCIÓN DE DEFECTOS. La Supervisión notificará al Contratista todos los defectos que se tenga conocimiento, antes de finalizado el periodo de Garantía de Buena Obra, el cual será de un año que se inicia en la fecha de terminación de la misma. Cada vez que se notifique un defecto comenzará el periodo de corrección de los mismos el cual comprenderá el inicio de estos en un máximo de siete días calendario después de comunicada la solicitud. El Contratista corregirá el defecto antes de haber transcurrido el periodo de Buena Obra. TRIGESIMA PRIMERA: DEFECTOS NO CORREGIDOS DESPUÉS DEL PLAZO DE TERMINACIÓN DE LAS OBRAS. La Supervisión deberá notificar al Contratista, por lo menos con quince días calendario de anticipación, que se procederá a corregir el defecto por un tercero, y si El Contratista no lo corrigiera dentro de dicho periodo, la Supervisión podrá proceder de acuerdo con lo notificado. El costo que este produjere será deducido de la Garantía de Buena Obra. TRIGESIMO SEGUNDA: PLAN DE OFERTA. El plan de oferta contiene los rubros correspondientes a la contracción, prueba y puesta en servicio de los trabajos que deba ejecutar El Contratista. El plan de oferta se usa para calcular el precio del contrato. Al Contratista se le paga por la cantidad real de trabajo realizada al precio unitario especificado en el plan de oferta para cada partida. TRIGÉSIMO TERCERA. VARIACIONES. Todas las variaciones deberán incluirse en los planos actualizados proporcionados por El Contratista. TRIGESIMA CUARTA: ORDENES DE CAMBIO. Cuando la Supervisión solicite una cotización para la ejecución de una orden de cambio, el Contratista deberá proporcionar dentro de los siete días calendario, o del periodo más prolongado que la supervisón hubiera determinado. La Supervisión deberá analizar la cotización antes de que se ordene el cambio. Cuando los trabajos correspondientes a la orden de cambio coincidan con un rubro descrito en el plan de oferta y, si a juicio de la Supervisión, la cantidad de trabajo o su fecha de ejecución no producen cambios en el costo unitario sobre el límite establecido en la cláusula de PRECIO Y FORMA DE PAGO, el precio unitario indicado en el plan de oferta se usará para calcular el valor de la orden de cambio. Si el costo unitario se modificara, o si la naturaleza o la fecha de los trabajos correspondientes a la variación no se ajustaran a los rubros de la lista de cantidades, El Contratista deberá proporcionar una cotización con nuevos precios unitarios para los rubros pertinentes de los trabajos. Si la cotización del Contratista no fuere razonable, el supervisor podrá ordenar el cambio y modificar el precio del contrato basado en la estimación de la supervisión de los efectos de la orden de cambio sobre los costos del Contratista. Si la Supervisión decide que la urgencia de la orden de cambio no permite suministrar y analizar una cotización para las variaciones sin demorar los trabajos, no se proporciona cotización alguna y la variación se considera como orden de cambio aprobada y pagada. El Contratista no tendrá derecho al pago de los costos adicionales en que hubiere incurrido y podrían haberse evitado si el hubiese dado aviso anticipado. TRIGESIMA QUINTA: ESTIMACIONES DE PAGO. COSTO DE REPARACIONES. El Contratista deberá reparar a su propio costo las pérdidas o daños y perjuicios que sufra la obra o los materiales que hayan de incorporarse a ellas entre las fechas de iniciación de la obra y el vencimiento del periodo de buena obra, cuando dichas pérdidas daños y perjuicios sean ocasionados por sus propios actos u omisiones. TRIGESIMA SEXTA. TERMINACIÓN. Cuando la Supervisión considere que se ha terminado la obra deberá extender acta de recepción provisional, en la que dejará constancia de ello para el contratista y la contratante. TRIGESIMA SEPTIMA. RECEPCIÓN DE LAS OBRAS POR LA CONTRATANTE. La contratante se hará cargo de la zona de trabajo y de la obra dentro de los siete días calendario de la fecha en que la Supervisión haya extendido el acta de recepción definitiva de la obra y dada la terminación de la misma. TRIGESIMA OCTAVA. ACEPTACIÓN, PAGO FINAL Y LIQUIDACIÓN. Recepción provisional. Terminada la obra habiéndose cumplido con las especificaciones, estipulaciones, términos y condiciones contenidas en los documentos contractuales, el administrador del proyecto procederá a la inspección y recepción provisional del proyecto, conjuntamente con El Contratista y el supervisor, dentro de un plazo de diez días hábiles posteriores a la fecha de entrega del proyecto. Para ello elaborarán un acta de entrega provisional que será firmada por las partes a partir de la recepción provisional del supervisor de infraestructura de LA CONTRATANTE, dispondrá de un plazo máximo de quince días calendario para revisar la obra y hacer las observaciones correspondientes. En le caso que se detectaren defectos o irregularidades, la unidad de Supervisión de infraestructura de LA CONTRATANTE, requerirá al Contratista para que las subsane dentro del plazo de treinta días calendario y el cual se notificará al Contratista y que estará de acuerdo a la magnitud de los trabajos a corregir. Si El Contratista no subsanare los defectos o irregularidades detectadas en el plazo estipulado por la unidad de Supervisión de infraestructura de LA CONTRATANTE, esta obligación se tendrá por incumplida por parte del Contratista. En este caso podrá LA CONTRATANTE corregir los defectos o irregularidades a través de un tercero o por cualquier otra forma, cargando el costo de ello al Contratista, el cual será deducido de cualquier suma que se le adeude o haciendo efectiva las garantías respectivas sin perjuicio de la caducidad el contrato con responsabilidad para El Contratista. Efectuada la revisión de las obras dentro del plazo máximo mencionado sin que hayan detectado defectos o irregularidades en la obras, o subsanados los defectos o irregularidades detectadas por El Contratista, se procederá a la recepción definitiva. Dicha recepción se hará mediante el acta correspondiente. Practicada la recepción definitiva de la obra, LA CONTRATANTE devolverá al Contratista la garantía de cumplimiento de contrato, previa presentación de la Garantía de Buena Obra. Cumplido el plazo de la Garantía de Buena Obra se devolverá al Contratista la Garantía de Buena Obra. La Garantía de Buena Obra servirá para asegurar que El Contratista responderá por las fallas y desperfectos que ocurran en la obra. Estamos de acuerdo en los términos de este contrato en fe de lo cual firmamos en la ciudad de San Salvador, a los treinta días del mes de marzo de dos mil nueve.

Ramirez y Asociados
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Abogado Laboralista
El siguiente usuario dijo gracias: juan avelar o, guevarag87, Neni15

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19 Mar 2016 08:00 #3 por Aprendiz
Respuesta de Aprendiz sobre el tema Contrato de construcción
buen aporte....

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29 Mar 2016 17:07 #4 por Soto
Respuesta de Soto sobre el tema Contrato de construcción
muy agradecido... me sera de gran ayuda.. buen dia

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30 Mar 2016 11:27 #5 por Aprendiz
Respuesta de Aprendiz sobre el tema Contrato de construcción
este medelo me gusta...

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