BUENAS TARDES, QUISIERA ME AYUDARAN EN EL CASO DE UNA PERSONA MAYOR DE EDAD requiere SE REALICE UNA RECTIFICACIÓN de su partida de nacimiento, porque el nombre de su madre esta mal escrito, MI DUDA ES SI ESTA DILIGENCIA SE PUEDE HACER VIA JUDICIAL O SOLO NOTARIAL POR SER MAYOR DE EDAD? Y QUE PRUEBAS NECESITARÍA ANEXAR.......MUCHAS GRACIAS DE ANTEMANO.
Se puede hacer por las dos vias.
LEY DEL EJERCICIO NOTARIAL DE LA JURISDICCION VOLUNTARIA
Y DE OTRAS DILIGENCIAS
Art. 2.- El interesado podrá optar por el procedimiento ante el notario, conforme a la presente
Ley, o ante el Juez competente,
Y aqui el articulo prohibe que sean menores los sujetos de algun tramite por esta ley.
...Si alguno de los interesados fuere persona natural incapaz, no se podrá optar por el procedimiento
ante notario, salvo los casos expresamente determinados en esta Ley.
OMISIONES O ERRORES EN PARTIDAS DEL REGISTRO CIVIL
Art. 11.- Si en alguna partida del Registro Civil se hubiese incurrido en alguna omisión o error,
el interesado se presentará ante notario formulando una declaración jurada y ofreciendo probar los hechos.
El notario recibirá las pruebas, dará audiencia al Síndico Municipal del lugar del Registro Civil respectivo,
por tres días hábiles, y con su contestación o sin ella, pronunciará resolución ordenando la rectificación
de la partida, si fuere procedente. El testimonio que se expida al interesado se presentará al Registro Civil
correspondiente para que se haga la rectificación por anotación marginal.