Hola quiero saber que requisitos becesito otramites para cambiarle el apellid paterno a mi niña de dos años el apellido que tien no es del verdader padre como hacerl para que lleve el del verdadero padre solo se acento per partida jamas e ido a sscarle
De lo que le entiendo es que el padre que reconocio no es el biologico, pues aca le surge el derecho de "Impugnar" el reconocimiento voluntario a el hijo y a terceros que tengan interesen ello.
Es importante esto pues a la madre no le surge el derecho de impugnar pues hay interes contrapuesto entre el supuesto padre y ellla.Asi que quien podria impugnar el el que dicen que es padre biologico.Le dura trescientos dias la posibiladad de actuar despues le prescribe es decir ya no se acepta que reclame y solo queda al hijo la cual nunca prescribe.
IMPUGNACION DEL RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO
Art. 156.- El reconocimiento voluntario de paternidad podrá ser impugnado por el hijo, por los
ascendientes del padre y por los que tuvieren interés actual, probando que el hijo no ha podido tener por
padre el reconociente. Con relación al hijo la acción es imprescriptible.