buenas tardes Colegas, necesito de su ayuda en el caso siguiente: Mi cliente hace varios años se fue para la Usa y haya se practico varias operaciones para cambiarse de sexo y de nombre, ahora quiere que le haga un juicio de identidad para usar como conocido por el nombre que ahora tiene en la Usa, que dicen ustedes colegas, se puede? en lo personal yo puedo hacer el juicio de identidad pero no creo que aqui acepten que el utilice ese nombre. Espero sus comentarios
Lo que esta fuera de tu control, esta bajo el control de Dios, lo que te supera a ti, NO supera a Dios
El problema es que aunque ya se realizara la identidad el fin de todo es que se modifique el sexo lo cual esta dificil pues seria de cambiar lo consignado en la partida de nacimiento ya que como la misma ley del nombre dice que los nombres prpropios no deben ser equivocos del sexo de la persona asi que no podria ponerse por ejemplo Karla Maria si antes se llamaba Carlos Mariano;y ademas los nombres deben ser castellanizados.Podria traer problemas esta escritura recomiendo mejor no hacerla.
Muy buenos días, queridos y queridas foristas, la respuesta del colega Juan Avelar, me parece muy correcta, aquí únicamente tenemos conocimiento de un caso muy sonado que se dio en un juzgado de San Miguel de un compatriota residente en los E.U , en la misma situación. puede descargar ese tema en este foro
ya que se publico la sentencia.
Exacto, revise ese proceso para que tenga mas claridad, considero que no puede hacerse una identidad pues seria contradictorio un nombre de mujer y otro de hombre en una partida de nacimiento, pues la logica me lleva a pensar que primero deberia de cambiarse el genero y luego cambiar el nombre.
En cuanto al cambió de nombre por reasignación de sexo, fue el Juzgado Segundo de Familia de San Miguel quien dictó dicho fallo, y fue el primero, también tuve conocimiento de otro que llevo un amigo mio en otro Tribunal de Familia acá en San Salvador y expuso entre los argumentos aquellos en que se sustentó el juzgado de familia de San Miguel y de igual forma resolvieron favorablemente para la parte interesada, así que ya no es algo fuera de este mundo.
De ahí que usted debe plantearlo como Derecho a la Identidad Sexual y derecho a la Salud, debiendo presentarle al juzgador toda la prueba documental correspondiente, no se puede hacer vía notarial tiene que ser vía judicial.
A mi punto de vista ya esto no tendría que ir siendo obstaculo ni de asombro alguno, debemos adecuarnos a las situaciones sociales que se van dando a medida que la sociedad va evolucionando, como profesionales tenemos que ir más allá del pensamiento ortodoxo, hay que evolucionar el pensamiento jurídico y dar respuesta a las situaciones que se van presentando en los avatares de la modernidad, como es actualmente el Derecho a la Identidad Sexual y derecho a la Salud que son los invocados.
Lamentablemente hay un problema con el servidor ya que no deja subir el archivo, pero le dejó el enlace donde podrá descargar dicha sentencia.