buen dia, claro que es factible solicitar la Modificación de la Sentencia, y con relación a la cuota Alimenticia, puede solicitarla siempre y cuando pueda probar la situación Económica de la madre del niño.
Si se puede solicitar la Modificación de la Sentencia, en cuanto al cuidado personal del hijo.
Si el cuidado fue otorgado solamente a la madre; dejandole a Usted una cuota en concepto de Alimentos; y las circunstancia personales han variado desde que se dictó la sentencia, como el hecho que Usted señala, que el hijo de ambos, ahora vive la mitad del mes con Usted; con la prueba pertinente, si podría el Juez Modificar la Sentencia; ya que Usted cubre completamente los gastos de su hijo, en los quince días que pasa en su casa; por lo tanto se puede pedir la modificación del cuidado personal exclusivo a compartido; y que padre y madre, en el tiempo en el que el hijo se encuentre con ellos, sean los que cubran los gastos necesarios del mismo. Aclarando que los gastos educativos y gastos extraordinarios, (enfermedades, accidentes, refuerzo escolar, etc) sean cubierto en un 50% cada uno.
El "etc..." es el alivio de los sabios y el recurso de los ignorantes."
U ricas escribió: Quisiera saber si me es factible la modificación de sentencia de cuido personal de mi hijo pues sólo lo tiene la madre y mi hijo pasa la mitad del mes conmigo y modificación de cuota alimenticia pues la situación económica de la madre es superior a la que estaba a la hora del divorcio
Para solicitar la modificaciòn de una sentencia, referente al ejercicio del cuidado personal, debe en primer lugar tomarse en cuenta la edad del hijo. Y si el mismo puede ser escuchado y atendida su peticiòn por parte del juez que conocerà del proceso.
Si por la edad el chico, puede ser escuchado por el juez, y atendida su peticiòn. Entonces es probable tambien la modificaciòn de la cuantìa de dinero que en concepto de cuota alimenticia debe aportar.
Pero debe tomar en cuenta que NO es determinante la capacidad econòmica de la madre. Lo determinante es la necesidad del hijo.
Entonces si usted, aporta una cantidad mayor, no obstante tener menor ingreso, y cubre ademàs los gastos durante los 15 dìas que el chico, se encuentra con usted, es probable que le modifiquen la cuota y la disminuyan.
Suerte...
El siguiente usuario dijo gracias: RafaAlfaro, LBG, U ricas
j) Oír al menor cuando hubiere cumplido doce años de edad, en todos los procesos y diligencias que le afecten; antes de dicha edad, el Juez tendrá contacto con el menor y de ser posible dialogará con él.
LEPINA
Artículo 5.- Sujetos de derechos
Todas las niñas, niños y adolescentes son sujetos plenos de derechos.
Los derechos, garantías y obligaciones reconocidos en la presente Ley son aplicables a toda persona desde el instante de la concepción hasta que cumpla los dieciocho años de edad, y serán ejercidos directamente por las niñas, niños y adolescentes, tomando en consideración el desarrollo evolutivo de sus facultades, la dirección y orientación apropiada de su madre y padre y las limitaciones establecidas en la presente Ley.
Artículo 6.- Ámbito de aplicación
La presente Ley se aplica a todas las niñas, niños y adolescentes nacionales o extranjeros que se encuentren en el territorio del país.
Artículo 10.- Principio de ejercicio progresivo de las facultades
Los derechos y garantías reconocidos a las niñas, niños y adolescentes serán ejercidos por éstos de manera progresiva tomando en consideración el desarrollo evolutivo de sus facultades, la dirección y orientación apropiada de sus padres o de quien ejerza la representación legal, y de las disposiciones establecidas en la presente Ley.
Para facilitar el ejercicio de estos derechos, las entidades públicas y privadas ejecutarán proyectos dirigidos a la niñez y adolescencia, los cuales comprenderán actividades, planes o programas educativos sobre los derechos y obligaciones de las niñas, niños y adolescentes. En el caso de los centros educativos, estas actividades serán coordinadas por el Órgano Ejecutivo en el ramo de Educación.
Artículo 94.- Derecho a opinar y ser oído
Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a opinar y a ser oídos en cuanto al ejercicio de los principios, garantías y facultades establecidos en la presente Ley. Este derecho podrá ser ejercido ante cualquier entidad, pública o privada y estas deberán dejar constancia en sus resoluciones de las consideraciones y valoraciones relacionadas con la opinión expresada por aquéllos. La opinión de las niñas, niños y adolescentes será recibida con métodos acordes a su edad y será tomada en cuenta en función de su desarrollo evolutivo.
Cuando el ejercicio personal de ese derecho no resulte conveniente al interés superior de la niña, niño o adolescente, éste se ejercerá por medio de su madre, padre, representante o responsable, siempre que no sean partes interesadas ni tengan intereses contrapuestos a los de las niñas, niños o adolescentes.
Se garantiza a las niñas, niños y adolescentes el ejercicio personal de este derecho, especialmente en los procedimientos administrativos o procesos judiciales que puedan afectar sus derechos e intereses, sin más límites que los derivados de su interés superior.
En los casos de las niñas, niños o adolescentes con una discapacidad para comunicarse, será obligatoria la asistencia por medio de su madre, padre, representante o responsable, o a través de otras personas que, por su profesión o relación especial de confianza, puedan transmitir objetivamente su opinión.
Ninguna niña, niño o adolescente podrá ser obligado de cualquier forma a expresar su opinión, especialmente en los procedimientos administrativos y procesos judiciales
Artículo 223.- Invalidez de las actuaciones procesales
La violación del derecho a opinar y ser oído de la niña, niño o adolescente producirá la invalidez de lo actuado y todo lo que sea su consecuencia inmediata; salvo que ella sea expresamente consentida o no le produzca perjuicios.
Se entenderá vulnerado ese derecho cuando injustificadamente no se les permita ejercerlo en las audiencias, no se tome en consideración su opinión en las resoluciones que se adopten o sean obligados a declarar por cualquiera de los intervinientes.
"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."
Ya los Colegas le dejaron claro que si puede solicitar la modificación de Sentencia en cuanto al cuidado personal de su hijo y la cuota alimenticia.
Ahora, mi punto de vista es que no le veo porque quiere solicitar el cuidado personal de su hijo, ya que como usted dice 15 días pasa su hijo viviendo en su casa y los otros 15 con su madre, es decir que hubo un acuerdo previo con la madre de su hijo de compartir el cuidado personal, recuerde que es un derecho tanto del hijo como del padre o la madre, de mantener las relacionarse, con el fin de favorecer el mejor desarollo de su personalidad del niño; diferente fuera que ella no le permitiera llevarse a su hijo a vivir con usted, por lo tanto sabía que aportaría más en este caso en cuanto a la cuota alimenticia, por el tiempo que pasaría viviendo su hijo con usted.
Lo que usted al final pretende es solicitar la modificación de la cuota alimenticia, porque se presume que aporta más de lo que esta obligado a aportar, pero como lo dije antes eso fue una decisión suya.
Si puede solicitar la modificación de la cuota alimenticia, siempre y cuando cambie la posibilidad económica del alimentante, es decir si antes, a manera de ejemplo cuando le fijaron la cuota de $ 150, y sus ingresos eran de $ 400, mensuales, y hoy sus ingresos bajaron ya sea porque cambio de trabajo y hoy sus ingresos es el salario mínimo es decir $ 251.70, mensuales; sus posibilidades económicas han variado, por lo tanto no esta en la capacidad de aportar esa cuota que le fijaron, y usted pide ofrecer $ 75.
Que la madre de su hijo, sus ingresos mejoraron!!!
Que gana mas que usted!!!
Bueno en primer lugar felicitar a la madre, porque es una persona trabajadora, y eso no es una razón para que un Juez de familia modifique la cuota alimenticia, como bien lo dijo la Colega NVramirez, habría que ver la necesidad de su hijo, recuerde que a medida que crecen los niños, los gastos van en incremento, aunado a ello, que el alto costo de la vida va en incremento, y más cuando estudian; es decir que si la madre sus ingresos mejoraron es porque lo que le daba usted en cuota alimenticia, no alcanzaba a cubrir todos los gastos de manutención, es por ello que ella tomo la decisión de buscar otro trabajo u obtener otros ingresos en otro lugar, en vez de pedir que se le incrementará la cuota alimenticia.
Le reitero que puede solicitar la modificación de cuota alimenticia si usted, demuestra que sus ingresos han variado.
DURACION Y MODIFICACION DE PENSION ALIMENTARIA
Art. 259.- Los alimentos que se deben por ley se entienden concedidos por toda la vida del alimentario, siempre que persistan las circunstancias que legitimaron la demanda.
Podrá modificarse la pensión alimenticia si cambiaren la necesidad del alimentario o las posibilidades económicas del alimentante.
"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."