Consulta

28 Mar 2016 20:37 #1 por Sol Maria
Consulta Publicado por Sol Maria
buenas noches estimados colegas, queria consultarles el caso siguiente: Hay un menor que estudia 1 año de bachillerato, pero la institucion donde estudia le esta pidiendo que se le rectifique la partida de nacimiento en el sentido que solo le aparece un apellido de su madre porque el padre no lo reconocio, mi pregunta es una rectificacion via judicial la que tiene que hacerse o existe otra salida como un juicio de identidad??????????? Espero sus comentarios

Lo que esta fuera de tu control, esta bajo el control de Dios, lo que te supera a ti, NO supera a Dios

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

28 Mar 2016 22:05 #2 por jjfuentes01
Respuesta de jjfuentes01 sobre el tema Consulta
Por tratarse de un menor de edad, no se pueden realizar diligencias de establecimiento de identidad personal ante notario (art. 31 y Art 2 inc. 2do Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdiccion Voluntaria y de Otras Diligencias). En cuanto a rectificar partida de nacimiento, por tratarse de un menor, debe hacerse en sede judicial, aunque no me queda claro si el error está en la partida de nacimiento o en la institución educativa.
El siguiente usuario dijo gracias: Sol Maria

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

29 Mar 2016 08:48 #3 por Sol Maria
Respuesta de Sol Maria sobre el tema Consulta
La pregunta es que debo hyacer para que le aparescan los dos apellidos de la madre.

Lo que esta fuera de tu control, esta bajo el control de Dios, lo que te supera a ti, NO supera a Dios

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

29 Mar 2016 11:55 - 29 Mar 2016 12:11 #4 por bibarcal
Respuesta de bibarcal sobre el tema Consulta
Hola colega, mucho gusto, en el caso que Usted plantea, supongo que se trata de esas Partidas de Nacimiento en que la Alcaldía escribe completo el nombre del inscrito, es decir, nombres y apellidos de una vez, por que hay otras en que sólo hacen mención de los nombres y luego relacionan a quienes son sus padres (o sólo a la madre, según el caso), si es de esta última situación se entenderá que la institución educativa debe sobreentender que el nombre del estudiante estará seguido del apellido del papá y luego del de la mamá, y si es sólo esta quien asentó se entiende que el nombre irá seguido de el o los apellidos de la madre (según esta tenga uno o dos), pero si estamos en el primero de los casos, el error definitivamente es de la Alcaldía, por lo que, deberá hacerse la Rectificación, considero que a la luz de lo que establece el art. 17 de la Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar y de los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio), puede hacerse vía administrativa, es decir, por la propia Alcaldía que cometió el error, si el caso encaja en las situaciones señaladas en el mismo artículo, claro que lo hará quien tenga la representación legal del menor de edad, pero si no se encaja, deberá hacerse necesariamente vía judicial, siendo relevante lo que otro colega ha mencionado, el Notario está inhabilitado para ejercer en situaciones relativas a menores de edad, excepcionalmente lo hará, pero este no es el caso.

Asimismo, le recomiendo lea el art. 40 de la Ley del Nombre de la Persona Natural.

Espero sirva mi humilde aporte. ;)

Jehová mi ayudador :)
El siguiente usuario dijo gracias: Sol Maria

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

29 Mar 2016 12:42 #5 por Joda
Respuesta de Joda sobre el tema Consulta
Con respecto a este problema creo que lo solucionan ahora en el registro de estado familiar. Yo asesoré una señora que tenia que hacerse vía judicial pero de la institucion llamaron para la alcaldía y le dijeron que eso ahi nomas se lo corregirian y así lo hicieron. La señora despues pensó que yo sacarle los billetes por gusto queŕía. Asi que le dejo mi experiencia. Consulte al respectivo registro primero.
El siguiente usuario dijo gracias: Sol Maria

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

29 Mar 2016 14:45 #6 por 123456
Respuesta de 123456 sobre el tema Consulta
vea en que año esta asentada la partida de nacimiento y revise en que en año salió la ley del Nombre de la Persona .........
si la ley esta en vigencia y coincide en la fecha que asentaron la partida de nacimiento si se puede hacer vía judicial, pero si no estaba en vigencia dicha ley no se puede hacer ya que civilmente la ley no tiene efecto retroactivo únicamente penalmente
ahora bien si la madre solo tiene un apellido no hay error todo esta bien
El siguiente usuario dijo gracias: Sol Maria

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

04 Abr 2016 13:22 #7 por oayalas
Respuesta de oayalas sobre el tema Consulta
a mi criterio no tiene por que rectificar partida de nacimiento

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.198 segundos
Gracias a Foro Kunena