Ayudaaa Asesoría cuota alimenticia

01 Abr 2016 19:50 #1 por Lou Lopez
Ayudaaa Asesoría cuota alimenticia Publicado por Lou Lopez
Tengo un hijo de 1 año 10 meses y el papá no me da mas de 25 dólares quincenal y yo pago 80 dólares a la muchacha que lo cuida y pago mis estudios y tengo bajo mi responsabilidad el pago de los recibos de la casa donde vivo, es la casa de mi mamá. El gana 350 mensual y acaba de tener otro bebé. De cuanto puede quedarme la cuota que el me tiene que dar ?

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01 Abr 2016 21:54 #2 por waldo2173
Respuesta de waldo2173 sobre el tema Ayudaaa Asesoría cuota alimenticia
hola para la cuota alimenticia no hay un parámetro o porcentaje lo que se valora son los gastos del niño si en el niño se gasta mensualmente $100 le corresponde el 50% para cada padre
pero a la hora de la demanda se puede pedir otra cantidad es decir los $100 pero se puede alegar de parte del padre del niño que tiene otro bebe y que no puede aportar mas por los gastos de familia que posee
el juez valora los gastos familiares y la capacidad de pago que tiene el padre en ningún momento existe un porcentaje de ello
además ve el salario que devenga el padre y cuanto es los gastos que el tiene de ahí fija la cuota alimenticia como puede quedar la que ya tiene, puede disminuirla o aumentarla según sea el caso
pero con intentar un incremento de lo que ya esta aportando no se pierde nada

WALDO2173

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02 Abr 2016 10:15 #3 por Carlos II
Respuesta de Carlos II sobre el tema Ayudaaa Asesoría cuota alimenticia
Considero que es una falta de responsabilidad del padre, al procrear otro hijo, a sabiendas que tiene una obligación alimenticia con su hijo, eso conlleva a limitar por parte del padre en los gastos de manutención no solo con su hijo, si no también con el otro hijo que ha procreado.

Es una tristeza pero son cosas que pasan, algunos hombres no piensan con la cabeza, si no que en otra cosa, y se ponen a estar engendrando hijos por un lado y por otro, sin pensar que no tienen las posibilidades económicas de mantener a tantos hijos, si apenas pueden subsistir por si solos, ya no digamos alimentar otra boca; al final de todo quienes sufren son los niños, y quienes asumen toda la responsabilidad son aquellas madres solteras.

Ya entrando al tema, no importa cuanto pida la madre en concepto de cuota alimenticia, todo dependerá de la condición económica del padre, aunado a ello si éste presenta pruebas donde se le descuenta su salario, por algún préstamo que haya hecho, así como también cancelando una vivienda que haya adquirido, o que se le haya trabado embargo a su salario, etc. Independientemente si el padre alega que tiene otro hijo que alimentar, eso pues, como lo dije antes es una falta de responsabilidad de parte de él, por lo que algunos Jueces, no lo valoran mucho e incluso hasta les llama la atención.

Y como bien lo ha dicho el colega Waldo 2173 no existe un porcentaje de fijar una cantidad de dinero en concepto de cuota alimenticia, todo dependerá de la necesidad del alimentario y sobre todo la capacidad del alimentante.

Lou López, usted dice que él gana 350 dólares, habría que ver si esa cantidad es neto, es decir ya con los descuentos de ley, caso contrario dicha cantidad sería menor; con 350 dólares es inaudito que con esa cantidad pueda una persona alimentar a dos hijos, apenas podría solo con uno, porque el Juez a la hora de fijar cantidad de dinero en concepto de cuota alimenticia, no fijará una cantidad que dejaría en una situación precaria al obligado, es decir que debe dejar también al obligado cierta cantidad para subsistir y cubrir sus necesidades personales, caso contrario si un Juez impone una cantidad en la cual dejaría en una situación difícil que al final el obligado no le ajustaría a cubrir sus necesidades personales, lo que hacen en una forma cobarde es renunciar a su trabajo y desaparecer.

De lo antes manifestado no quiero que lo tome que la estoy desanimando, en llevar a cabo la demanda de cuota alimenticia, hágalo, pero todo dependerá como lo dije antes de la capacidad económica del alimentante, podría lograr que el juez le imponga una cuota de cien dólares para su hijo.

Art. 247.- Son alimentos las prestaciones que permiten satisfacer las necesidades de sustento, habitación, vestido, conservación de la salud y educación del alimentario.

Art. 253.- La obligación de dar alimentos es exigible desde que los necesita el alimentario, pero se deberán desde la fecha de la interposición de la demanda.


Art. 259.- Los alimentos que se deben por ley se entienden concedidos por toda la vida del alimentario, siempre que persistan las circunstancias que legitimaron la demanda.

Podrá modificarse la pensión alimenticia si cambiaren la necesidad del alimentario o las posibilidades económicas del alimentante.

"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."
El siguiente usuario dijo gracias: LBG

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