NÚMERO DOSCIENTOS DIEZ.-LIBRO SETENTA.-PODER GENERAL JUDICIAL CON CLÁUSULAS ESPECIALES.- En la ciudad de Ahuachapán a las once horas treinta del día veintidós de agosto del año dos mil quince.-Ante mí, ROBERTO AMÉRICO SILVA, Notario, del domicilio de Ahuachapán, compa¬rece el señor CRISTIAN DANIEL TORRES, de diecinueve años de edad, Jornalero, del domicilio del Cantón Santa Cruz de esta jurisdicción, a quien no conozco y por no mostrarme documento alguno, lo identifico por medio de los testigos hábiles y de mi conocimiento los señores ISRAEL ALCIDES CORADO JIMENEZ,¬de cuarenta y ocho años de edad¬, Jornalero, del domicilio del Cantón Santa Cruz, jurisdicción de Ahuachapán, a quien iden¬ti¬fico por medio de su Docu¬mento Único de Iden¬tidad número ¬Cero tres millones setenta y cuatro mil doscientos treinta y cinco-siete; y MARÍA CONCEPCIÓN SALINAS, ¬de sesenta y ocho años de edad¬, de Oficios Domésticos, del domicilio del Cantón Santa Cruz de esta jurisdicción, a quien iden¬ti¬fico por medio de su Docu¬mento Único de Iden¬tidad número ¬Cero cero ciento dieciséis mil ciento noventa-seis, quienes me declaran conocer al otorgante el señor CRISTIAN DANIEL TORRES, desde su nacimiento, siendo hijo de la señora GUADALUPE DE JESÚS TORRES y que es de las generales antes expresadas.-Y ME DICE: Que confiere PODER GENERAL JUDICIAL CON CLÁUSULAS ESPECIALES, amplio y suficiente en cuanto a derecho fuere necesario, al Licenciado JUAN ANTONIO LÓPEZ GONZÁLEZ, de cuarenta y cuatro años de edad, A¬boga¬do y Notario, del domi¬cilio de Ahuachapán, con Documento Único de Identidad Número Cero cero ochocientos noventa y un mil cuatrocientos sesenta y ocho- cinco.- A) PODER GENERAL JUDICIAL: El cuál otorga para que en su nombre y representación, tenga las facultades generales que le confiere el Artículo Sesenta y Nueve inciso primero del Código Procesal Civil y Mercantil, a fin de que pueda iniciar, seguir y fenecer, es decir, que abarcará todo el proceso, con sus instancias y recursos en toda clase de juicios, diligencias o cualquier otro asunto en que tenga o pueda tener interés, ya sean civiles, mercantiles, menor cuantía, penales, laborales, administrativas, de tránsito, de familia, o cualquier otra clase, desde los actos preliminares hasta la ejecución; y faculta a su Apoderado para realizar válidamente, todos los actos procesales comprendidos, en la tramitación de los procesos, ante cualquier Juez, funcionario, tribunal u oficina competente según el caso, e intervenir en todos ellos, como actor o demandado, o en cualquier otro concepto, en todas las instancias y recursos ordinarios y extraordinarios; así como acusar a quiénes cometan delitos contra el compareciente, e intervenir en las diligencias de conciliación en materia de Tránsito.-

CON CLÁUSULAS ESPECIALES: Para mejor desempeño del poder que otorga, confiere a su Apoderado, las facultades generales del mandato y las especiales que enumera el Artículo Sesenta y Nueve inciso segundo del Código Procesal Civil y Mercantil, que consisten en: Recibir emplazamientos, así como para la renuncia, la transacción, el desistimiento, el allanamiento y las actuaciones que comporten la finalización anticipada del proceso; quedando sujeto a los deberes de los procuradores que señala el Articulo Setenta y Uno de la referida ley.- Asimismo, su Apoderado podrá sustituir el presente poder o delegarlo total o parcialmente, así como también podrá revocar las delegaciones totales o parciales que hubiese conferido.- En todo caso, los sustitutos o los delegados ejercerán el poder con iguales facultades o en los límites que sean señalados en la delegación, que las conferidas en este poder.-Así se expre¬so el otor¬gan¬te, a quie¬n expli¬qué los efec¬tos lega¬les de éste poder, cerciorándome dete¬ni¬¬damente que ya lo cono¬ce, com¬pren¬de y por ello lo conce¬de a su mandatario las facul¬tades dichas y leído que le fue por mí, lo escrito en un solo acto inin¬terrumpido, en¬con¬trán¬do¬lo escrito y redactado a su volun¬tad, ratifica su conte¬nido y firmamos juntamente con los testigos mencionados.- DOY FE.-