Colegas de nuevo molestandoles, alguien pudiera guiarme como puedo fundamentar la solicitud de una prueba de ADN ante un juez de familia que para realizar las diligencias subsidiarias de nacimiento, gracias
Considero que es a criterio de cada Juez de familia, si ordena, ya sea a solicitud de parte o de oficio, se practique la prueba de ADN, para descubrir la verdad de los hechos, como en el presente caso.
Para la investigación de paternidad o maternidad, se requiere que se realicen las pruebas científicas necesarias, al hijo y al supuesto padre o madre biológico, es decir la famosa prueba de ADN, considerada como la madre de todas las pruebas; pero aunque la parte interesada lo pida, será a criterio del Juez, si es necesario realizar dicha prueba, ya que considero que por economía procesal, el Juez no ordena que se practique dicha prueba, ya que solo vasta con la prueba testimonial aportada por la parte interesada.
Por lo tanto lo puede pedir colega a efecto de descubrir la filiación materna de su cliente, pero será a criterio del Juez, si ordena llevar a cabo dicha prueba.
LEY PROCESAL DE FAMILIA.
Investigación
Art. 140.- En los procesos de investigación de la paternidad o de la maternidad, el Juez a solicitud de parte o de oficio, ordenará que se practiquen las pruebas científicas necesarias al hijo y a sus ascendientes y a terceros para reconocer pericialmente las características antropomórficas, hereditarias y biológicas del hijo y de su presunto padre o madre.
La negativa de la parte o de su representante legal, en su caso, a la práctica de estos exámenes, deberá ser apreciada por el Juez de acuerdo a las reglas de la sana crítica.
Cuando se trate de demandar a un menor de edad, éste podrá comparecer personalmente al proceso y nombrar apoderado.
"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."