muy buenas tardes estimados foristas, bendiciones en todas sus labores. por este respetado foro, necesito de su valiosa ayuda.
la interrogante es la siguiente: es válida la siguiente cláusula testamentaria: dejo la casa "x" a Juan, pero, si al momento de su muerte le sobrevive su esposa, pasa a nombre de Pedro.
muy buenas tardes oayalas!!, gracias por su aporte, entiendo, lo que establece el art. en mención son los sig. presupuestos:
-que el primer asiganatario no acepte;
-que haya premuerto y ;
-otras causas que extingue su derecho eventual, aquí es donde entran las condiciones como cuando falla la condición suspensiva (para no serlo el primer instituido) o se ha cumplido la condición para ser instituido el sustituto; por lo que precisamente ahí está el detalle en la forma de la condición para que no pasen a heredar la esposa de causante, sino el hermano de éste, sin violentar el derecho de propiedad y no generar vinculaciones prohibidas por ley., decir que no cumple con los requisitos para constituir bien de familia.
espero sus comentarios a este tema que a muchos como yo nos cuesta llevar a la práctica.