No pasa nada colega...
Habría que examinar la escritura que usted realizo colega, si una escritura no fue objeto de inscripción, es porque el registrador encontró algún vicio, error, inexactitud u omisión que haga imposible su inscripción; así como también si un instrumento al ser observado no subsano dentro del plazo señalado sera denegada la inscripción.
De lo anterior colega, dependiendo el tipo de observación, pudo haber subsanado el instrumento mediante la sustitución de folios; pero si es el caso que entrega sus hojas de protocolo al finalizar su vigencia, ya no podrá realizar dicha sustitución de folios, deberá en este caso cuando le autoricen las nuevas hojas de protocolo, realizar una rectificación del instrumento, lo que implicaría buscar nuevamente a los otorgantes para sus respectivas firmas.
Hay que tener mucho cuidado con esto colega, recordemos que es nuestra responsabilidad de los daños y perjuicios que por negligencia, malicia o ignorancia inexcusable ocasionemos a las partes, evitemos pasar por malos momentos en la Sección de Investigación Profesional, de la Corte Suprema de Justicia. Art. 62 Ley de Notariado
SUBSANACION DE OBSERVACIONES
Art. 8.- Los notarios y demás funcionarios autorizados para ejercer el notariado, están obligados a subsanar las observaciones que los registradores hicieren respecto de las formalidades o las omisiones de los instrumentos que autoricen, extendiendo a su costa cuando así proceda, un nuevo instrumento, sustituyendo los folios respectivos, o autorizando la rectificación o aclaración del instrumento.
Los titulares de los derechos amparados en los instrumentos observados, podrán, sin embargo, solicitar los servicios profesionales de otro notario, a efecto de otorgar los nuevos instrumentos o los de aclaración o rectificación, en su caso.
Los instrumentos anteriormente relacionados causarán derecho de registro como instrumentos de valor indeterminado, de conformidad con los Aranceles de cada Registro; sin embargo, si en el nuevo instrumento o en el de aclaración o rectificación, se modificare el monto del acto o contrato contenido en el instrumento original, solamente se pagará o devolverá, en concepto de derechos de registro la tasa aplicable a la cantidad que resulte como diferencia.
En todo caso, estos instrumentos se someterán a nueva calificación y si subsanan las observaciones formuladas al primer instrumento, se ordenará la inscripción de ambos, en un solo asiento. En la resolución que ordene la inscripción, que figurará en cada uno de los instrumentos, se hará constar la existencia de los dos y la circunstancia de inscribirse en un mismo asiento. Si hubieren nuevas observaciones, su corrección no exigiría pago alguno de derechos y los costos en que incurran correrán a cargo del registrador responsable de haber hecho una calificación integral.
Las observaciones de los registradores no serán subsanables por medio de minutas, escritos o declaraciones juradas.
SUSTITUCION DE FOLIOS
Art. 9.- Los notarios y demás funcionarios autorizados podrán optar por subsanar observaciones sobre las formas extrínsecas de sus instrumentos mediante la sustitución de folios, lo que para su seguridad profesional deberá hacerse siempre de manera personal, a presencia del registrador.
No será admisible la sustitución de folios en documentos privados autenticados, sujetos a inscripción registral.
La sustitución de folios a que hace referencia el presente artículo no causará en todos los Registros, los derechos que para este caso señala el Arancel del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas. Salvo, que la sustitución de folios modifique elementos intrínsecos de sus instrumentos.
PROCEDENCIA DE LA DENEGATORIA
Art. 10.- Cuando el instrumento presentado a inscripción contuviere vicios, errores, inexactitudes u omisiones que hagan imposible su inscripción, el registrador la denegará.
También será denegada la inscripción de los instrumentos que hayan sufrido observaciones, cuando éstas no sean subsanadas dentro del plazo señalado para tal efecto y el recurso de ley no haya sido interpuesto por legítimo interesado.
En todo caso de denegatoria de inscripción, los derechos de registro respectivos no estarán sujetos a devolución.