QUE VIA ES MEJOR

04 Abr 2016 10:03 #1 por Pol
QUE VIA ES MEJOR Publicado por Pol
COLEGAS EL JUZGADO DE FAMILIA HA PRONUCNIADO SENTENCIA "QUE ES CRITERIO DE ESTE JUZGADO NO DAR TRAMITE A LAS DOS PRETENSIONES EN UNA MISMA SOLICITUD, POR LO QUE EL APODERADO DEBERA SEGUIR DILIGENCIAS SUBSIDIARIAS DE NACMIENTO UNA VEZ DECLARADO LA NULIDAD D ESTA PARTIDA", ENTONCES LA PREGUNTA ES, DE RIGOR HAY QUE AGREGAR LA CONSTANCIA D ENO ASENTAMIENTO DEL RNPN Y QUE DOCUMENTOS DE DEBEN LLEVAR A DICHA OFICINA...........Y QUE ME ACONSEJAN HACERLAS VIA NOTARIAL O JUDICIAL POR LOS PLAZOS Y AUDIENCIA

DIOS LES BENDIGA

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04 Abr 2016 11:01 #2 por Carlos II
Respuesta de Carlos II sobre el tema QUE VIA ES MEJOR
Es una lastima que algunos juzgados de familia no den trámite a dos o mas pretensiones en las demandas o solicitudes, la misma ley lo permite, además el juez por economía procesal hubiera admitido también las DILIGENCIAS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA DE ESTABLECIMIENTO SUBSIDIARIO DE ESTADO FAMILIAR DE HIJO/A.

Yo inicie un caso similar y el juzgado primero de familia de San Salvador, me admitió las dos pretensiones, pero como dicen es criterio de cada juzgado.

Ahora en cuanto a su pregunta colega, en las DILIGENCIAS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA DE ESTABLECIMIENTO SUBSIDIARIO DE ESTADO FAMILIAR DE HIJO/A, debe agregar la constancia de no asentamiento extendida por el R.N.P.N.

Recuerde que antes de extender las alcaldías municipales, constancia de no inscripción de partida de nacimiento, piden que vaya al RNPN, a que le extienda constancia de no asentamiento, con el cual prueba que la misma fue buscada minuciosamente en la Base de Datos Actualizada de ese Registro Público, y ésta no pudo ser encontrada, además le piden que lleve constancia de nacimiento, extendida por el Hospital donde nació el interesado, si nació en la vivienda, declaración jurada de partera, copia del dui de la partera, constancia de estudios, carta fe de bautismo, y tarjeta de vacunas.

En cuanto si debe seguir vía notarial o judicial, le aconsejo que lo haga vía judicial, es más fácil, ya que si lo quiere hacer notarial, tendrá muchos inconveniente a la hora de pedir audiencia al Registrado Nacional de Personas Naturales.


Art. 42.- La demanda se presentará por escrito y contendrá los siguientes requisitos:
a) La designación del Juez a quien se dirige, en los lugares en donde no hubiere oficina
receptora de demandas;
b) El nombre, calidad de mayor o menor de edad y domicilio del demandante y del
apoderado; y en su caso, los mismos datos del representante legal;
c) El nombre, calidad de mayor o menor de edad y domicilio del demandado; en su caso,
los mismos datos del representante legal o apoderado. Si se ignorare su paradero, se
manifestará esta circunstancia y se solicitará su emplazamiento por edicto;
___________________________________________________________________
INDICE LEGISLATIVO
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
____________________________________________________________________
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d) La narración precisa de los hechos que sirvan de fundamento a las pretensiones;
e) La pretensión, expresada con precisión y claridad. Cuando se acumulen varias
pretensiones, éstas se formularán con la debida separación;
f) El ofrecimiento y la determinación de los medios de prueba que el demandante pretenda
hacer valer;
g) La designación del lugar que señale el apoderado para recibir notificaciones; así como el
lugar donde se pueda emplazar al demandado o citar a la parte demandante, cuando deba
comparecer personalmente;
h) La solicitud de medidas cautelares, cuando fuere procedente;
i) Los demás requisitos y datos que por la naturaleza de la pretensión exija la ley o sea
indispensable expresar; y,
j) El lugar, fecha y firma del peticionario;
ENLOS CASOS QUE SE PRETENDA ALIMENTOS DEBERÁ ANEXAR, EN FORMATO PROPORCIONADO
POR EL JUZGADO DE FAMILIA, UNA DECLARACIÓN JURADA DE SUS INGRESOS, EGRESOS Y BIENES DE
LOS ÚLTIMOS CINCO AÑOS, LO CUAL SE TOMARÁ COMO PARÁMETRO PARA LA FIJACIÓN DE LA PENSIÓN
ALIMENTICIA DE ACUERDO AL ART. 254 DEL CÓDIGO DE FAMILIA. EL INCUMPLIMIENTO DE ESTA
OBLIGACIÓN O BIEN LA FALSEDAD EN LOS DATOS O LA OMISIÓN DE INFORMACIÓN HARÁ INCURRIR
EN RESPONSABILIDAD PENAL. (3)
De la demanda y de los documentos que se presenten se deberá entregar tantas copias como
demandados haya y una copia adicional para el archivo del juzgado.

"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."

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