Tengo entendido que en todos los contratos de mutuo simple e hipotecario suscrito por los bancos o cajas de crédito, existe una clausula que literalmente dice: CADUCIDAD DEL PLAZO: El plazo concedido caducara igual que si fuere de plazo vencido y la obligación se le hará exigible inmediatamente en los casos siguientes: Por ejecución que en su contra inicien terceros o el mismo Acreedor por deuda distinta a la presente.
De lo anterior Colegas, hay un cliente que le debe cierta cantidad de dinero, inició acción ejecutiva, y hoy tiene la Sentencia, donde el Juez condena a la deudora a pagar a mi cliente, esta misma deudora adquirió un crédito con una caja de crédito, hipotecando su casa.
Mi pregunta va enfocado si con la Sentencia con que cuenta mi cliente, puedo solicitar por medio de un escrito a la caja de crédito, que por iniciar acción ejecutiva mi cliente en contra de la deudora, se tenga por caducado el plazo del contrato de mutuo y se le exija el pago total de la deuda que adquirió con la caja de crédito, además de solicitar que se le autorice a mi cliente que embargue la casa que dejo hipotecada a favor de la caja de crédito, que opinan al respecto colegas.
Yo no le avisara nada a la caja de crédito. Tengo entendido que ya tiene la sentencia condenatoria, por lo que el siguiente paso es iniciar la etapa de ejecución forzosa solicitando se trabe embargo sobre el inmueble. Ahora el asunto es este, que en el CNR no todos los registradores le dan paso a que se trabe el embargo sobre bienes inmuebles que ya están hipotecados a favor de una institución financiera. Puede ser que se inscriba, puede de que no. Si no se puede, tendría que buscar otros bienes.. Pero la caja de crédito no tiene porque ser informada del proceso que usted lleva en contra del demandado..