Buenas noches colega, si el interesado es mayor de edad, puedes iniciar las diligencias de jurisdición voluntaria subsidiarias de estado familiar de hijo, ya sea vía notarial o judicial, mi consejo es que lo hagas vía judicial, y cuentes con las pruebas idóneas para acreditar tu pretensión.
Y para comenzar con las diligencias, debes contar primero con la documentación pertinente, es decir con la constancia de no asiento de partida de nacimiento que extiende la alcaldía donde nació el interesado, constancia de no asiento de partida de nacimiento, extendida por el RNPN, constancia de estudio, tarjeta de vacunas, si lo tiene, carta de fe de bautismo, si nació en un hospital, constancia de nacimiento, si nació en la vivienda, declaración jurada de la partera, si es que lo asistió una partera y si no una declaración jurada del interesado, y dos testigos que den fe que vieron nacer al interesado y que conocían a la madre.
Además en la solicitud, puedes pedir al Juez de familia, que con aras de descubrir la verdad sobre la filiación materna, pides que se practique la prueba de ADN.
Aquí un modelo a seguir:
NEMA: DILIGENCIAS DE JURISDICCION VOLUNTARIA
DE ESTABLECIMIETO SUBSIDIARIO DE ESTADO FAMILIAR DE HIJO.-
SEÑOR(A) JUEZ(A) ___DE FAMILIA DE SAN SALVADOR.
CARLOS y CESAR , ambos mayores de edad, Abogados, el primero del domicilio de la ciudad de Soyapando, Departamento de San Salvador, con Carnet de Abogado Número: veinticuatro mil doscientos diecisiete y con Número de Identificación Tributaria: uno uno cero ocho- tres cero uno dos ocho dos- uno cero uno- dos, el segundo del domicilio de la ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador con Carnet de Abogado Número dieciocho mil veinticuatro y con Número de Identificación Tributaria: cero seis uno cero – uno seis cero nueve seis nueve – uno cero uno - cero, declaramos no tener ninguna de las inhabilidades para ejercer la procuración que señala en el Articulo sesenta y siete del Código Procesal Civil y Mercantil. A usted con el debido respeto le EXPONEMOS:
Que de conformidad a la disposición normativa antes citada, y a los artículos 10, 11 y 218 de la Ley Procesal de Familia; y 69 del CPRCYM, hemos sido nombrados Apoderados Especial de Familia del joven EDWIN ALEXANDER, de diecinueve años de edad, Soltero, Estudiante, de este domicilio, Departamento de San Salvador; y con residencia actual en cuarta calle oriente número setecientos diecinueve, del municipio de San Salvador, departamento de San Salvador, a fin que en su nombre y representación inicie, siga y fenezca DILIGENCIAS DE JURISDICCION VOLUNTARIA DE ESTABLECIMIETO SUBSIDIARIO DE ESTADO FAMILIAR DE HIJO, en su favor; tal como lo comprobamos por medio del respectivo Poder Especial de Familia, por él otorgado en la ciudad de San Salvador, a los nueve días del mes de septiembre del presente año; el cual presentamos en original y copias de Ley a efecto de que sea agregado a las respectivas Diligencias de Jurisdicción Voluntaria.
I. Que con expresas instrucciones de nuestro mandante, venimos a iniciar DILIGENCIAS DE JURISDICCION VOLUNTARIA DE ESTABLECIMIETO SUBSIDIARIO DE ESTADO FAMILIAR DE HIJO, tal como lo disponen los artículos 12 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de otras Diligencias; 198 del Código de Familia; 179, 180, 181, 182 y 184 de la Ley Procesal de Familia, con el objeto que se establezca subsidiariamente el estado familiar de hijo de nuestro mandante con relación a su progenitora, señora TERESA GUADALUPE SOLANO HENRIQUEZ y consecuentemente con su familia biológica.
II. Que baso las pretensiones de la presente solicitud en los hechos siguientes:
a) Nuestro mandante nos expresa que nació a las cinco horas con siete minutos del día ocho de septiembre del año mil novecientos noventa y cuatro, en parto único normal en el Hospital Nacional de Maternidad, de esta ciudad y Departamento, República de El Salvador, siendo hijo de la señora, TERESA GUADALUPE SOLANO HENRIQUEZ, en esa fecha de dieciocho años de edad, Salvadoreña, comerciante en pequeño, originaria y del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, actualmente con Documento Único de Identidad número Cero tres dos tres ocho nueve uno uno guion tres.
b) Nuestro representado nos expresa que el parto de su madre, la señora TERESA GUADALUPE SOLANO HENRIQUEZ, fue asistido en el Hospital Nacional de Maternidad de la ciudad de San Salvador.
c) Nuestro poderdante nos manifiesta que su madre biológica omitió informar oportunamente de su nacimiento al Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de San Salvador.
b) Nuestro mandante manifiesta que desde esa fecha y por todas las razones antes expuestas, él no cuenta con Partida de Nacimiento, lo cual le genera una serie de problemas de índole jurídica, tales como el no poseer identidad o parentesco alguno; incluso de índole económico pues se le imposibilita aplicar a un empleo formal.
d) Nos expresa nuestro mandante que desde su nacimiento, su madre lo ha tratado como hijo, proporcionándole en la medida que le ha sido posible lo necesario para su crianza y educación, presentándolo como tal a sus parientes y amigos, al grado que tanto estos como los vecinos de los lugares de residencia de su madre, reconocen que él posee dicha calidad, quien a su vez por no haber sido reconocido por su padre biológico, el joven usara los dos apellidos de la madre lo cual sus nombres y apellidos serán EDWIN ALEXANDER SOLANO HENRIQUEZ, de conformidad en el artículo 15 de la ley del Nombre de la Persona Natural.
OFRECIMIENTO DE PRUEBA
Para probar los extremos del objeto de las presentes Diligencias de Jurisdicción Voluntaria de Establecimiento de Estado Familiar de Hijo y así mismo para legitimar la capacidad de postulación con la que actuamos ofrecemos los siguientes elementos de prueba:
PRUEBA DOCUMENTAL
A) Presento original y copia de PODER ESPECIAL DE FAMILIA, otorgado a nuestro favor por el joven EDWIN ALEXANDER, de generales ya mencionadas en las presentes Diligencias de Jurisdicción Voluntaria, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 69 del CPRCYM, 10, 11 y 218 de la Ley Procesal de Familia, con el cual acreditamos la calidad en que comparecemos, así como las facultades a nosotros conferidas.

Presento original y copia de CONSTANCIA DE NO ASIENTO de la Partida de Nacimiento de nuestro poderdante, extendida por la Alcaldía Municipal de San Salvador, Departamento de Salvador, con la que probaremos que la misma fue buscada minuciosamente en el Libro de Nacimiento que el Registro del Estado Familiar de esa alcaldía llevó en el año de nacimiento de nuestro mandante, pero ésta no fue encontrado.
C) Presento original y copia de CONSTANCIA DE NO ASIENTO de la Partida de Nacimiento de nuestro representado, extendida por el REGISTRO NACIONAL DE PERSONAS NATURALES, con la cual probaremos que la misma fue buscada minuciosamente en la Base de Datos Actualizada de ese Registro Público, y ésta no pudo ser encontrado.
D) Presento original y copia de CONSTANCIA DE NOTAS, de nuestro mandante, con la cual comprobamos que el joven EDWIN ALEXANDER ha aprobado las asignaturas ahí mencionadas, habiendo aprobado el Cuarto Grado, durante el año dos mil ocho en el Centro Escolar Unión Centroamericana de esta ciudad y departamento, y además que existe antecedente de ser persona domiciliada en El Salvador.
E) Presento original y copia de CONSTANCIA DE NACIMIENTO de nuestro representado, con la cual comprobamos que el joven EDWIN ALEXANDER nació en el Hospital Nacional de Maternidad, el día ocho de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro, a las cinco horas y siete minutos a.m.
PRUEBA TESTIMONIAL:
A) TESTIGO: MARIA ESMERALDA FUENTES HENRIQUEZ, de cincuenta y siete años de edad, Comerciante en pequeño, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, persona a quien no conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número Cero tres dos uno cinco uno cinco seis guion cero y

TESTIGO: TERESA GUADALUPE SOLANO HENRIQUEZ, de cuarenta y seis años de edad, Comerciante en pequeño, del domicilio de San Salvador y de este departamento, poseedora del Documento Único de Identidad número Cero tres dos tres ocho nueve uno uno guion tres;
Con los testigos antes mencionados probaré que nuestro mandante es hijo de la señora TERESA GUADALUPE SOLANO HENRIQUEZ habiendo nacido a las cinco horas con siete minutos del día ocho de septiembre del año mil novecientos noventa y cuatro, en el Hospital Nacional de Maternidad, de esta ciudad y Departamento, República de El Salvador; y ha sido tratado como tal por su madre, y reconocido como tal por sus parientes, amigos y vecinos desde el día de su nacimiento.
No omitimos manifestar que a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 122 del Código Tributario anexamos copia simple de nuestros Documento Único de Identidad, Tarjeta de Identificación de Abogado, y Tarjeta de Identificación Tributaria.
PETITORIO
Por todo lo anterior y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 143 numeral 6°, 197, 198 del Código de Familia; 10, 11, 42, 51, 140, 184 y 218 de la Ley Procesal de Familia; 15 de la ley del Nombre de la Persona Natural, 2 y 12 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de otras Diligencias a Usted, con el debido decoro PIDO:
a.-Nos admita la presente solicitud.
b.-Nos Tenga por parte en el carácter en que comparecemos.
c.-Que una vez valorada sea la prueba documental y testimonial ofrecidas, se pronuncie la correspondiente Sentencia Definitiva Favorable, con relación a la POSESION DEL ESTADO FAMILIAR DE HIJO, del señor EDWIN ALEXANDER, estableciendo que es hijo de la señora TERESA GUADALUPE SOLANO HENRIQUEZ, de generales ya expresadas, y nació a las cinco horas con siete minutos del día ocho de septiembre del año mil novecientos noventa y cuatro, en el Hospital Nacional de Maternidad, de esta ciudad y Departamento, República de El Salvador.
e.- Se libre el oficio respectivo al Registro del Estado Familiar que corresponda, para que se haga la inscripción que ordena la Ley.
f.- Una vez ejecutoriada la sentencia que deberá pronunciarse, nos extienda Certificación de la misma.
Señalo para oír notificaciones y citaciones para los testigos propuestos, nuestro mandante, y nuestra persona, la oficina jurídica ubicada en , San Salvador o al telefax .
San Salvador, a los dieciséis días del mes de septiembre del año dos mil catorce.