Estimados colegas reciban muchas bendiciones el motivo de molestarlos es porque tengo una duda en cuanto a una orden de descuento que es del dia dieciocho de abril del año dos mil uno, que en aquel momento firmo un señor y es hasta el mes de Marzo este año, que le han empezado a descontar por planilla, mi pregunta es aun no ha prescrito ese credito? si ya han pasado quince años desde que se adquirio esa deuda, o es que la orden irrevocable de descuento no prescribe. por favor colegas les pido si alguien conoce del tema me aconseje que hacer. muy agradecida de antemano por su valiosa ayuda y su tiempo.-
EL CIELO ES EL LIMITE
Última Edición: 05 Abr 2016 08:47 por RUBI ALEXANDRA.
Buenos dias.
Bien wn cuanto a la prescripcion extintiva del derecho de credito, inicia a partir del momento en que el deudor deja de pagar y el acreedor no exige su dercho de credito judicialmente por incumplimiento, es decir no hizo uso de su derecho.
En relacion a la orden irrevocable de descuento, en la actualidad es bastante discutible, dado ese caracter de irrevocable, habria que analizar cuanto es el ingreso que reporto tu cliente al inicio de credito y cual es el actual. esto por si no supera los dos salarios minimos en razon de ser un documento en el cual tiene vicios de origen dado el hecho de que la aprobacion del credito lo sujetan a tal practica,
La otra circunstacia seria, en que la empresa debio de comunicarle a su empleado el descuento por la aplicacion de dicha orten.
Buen día.
Pienso que el error fue del Departamento de Recursos Humanos. Habiendo transcurrido tanto tiempo, no debió simplemente haber aceptado dicha orden. Debió hablarlo con el trabajador antes de aplicarla.
Dado que la deuda es del 2001, digamos que lo que aplicaba al crédito eran los Procedimientos Civiles. En este caso, la prescripción extintiva de la acción ejecutiva se daba a los 10 años, y a los 20 años la ordinaria. Pero esto es para iniciar la acción judicial.
Actualmente la Ley de Bancos y la de Intermediarios Financieros No Bancarios, estipulan, si no mal recuerdo, que las acciones judiciales de cobro de deudas derivadas de operaciones crediticias, prescriben a los CINCO AÑOS. Esto, contado a partir del último reconocimiento de la deuda.
Como lo dijo el colega anterior, es un tema obscuro de la ley, pero píenso que podría intentar que se declare una prescripción extintiva de la acción de cobro SIN ACEPTAR NI RECONOCER LA EXISTENCIA DE LA DEUDA y pidiendo la anulación de la orden de descuento. Solo que en honor a la verdad, vería difícil un resultado favorable.
Suerte.