Colegas, necesito de sus opiniones, estoy llevando un proceso de violencia intrafamiliar, pero uno de los testigos ya no me contesta el teléfono.
Que puedo hacer en ese caso?
martae escribió: Colegas, necesito de sus opiniones, estoy llevando un proceso de violencia intrafamiliar, pero uno de los testigos ya no me contesta el teléfono.
Que puedo hacer en ese caso?
Se le manifiesta al resolutor que desistirá del testigo porque ya no ha tenido noticias de él.-
"El temor de Jehová es el principio de la sabiduría, y el conocimiento del Santísimo es la inteligencia" Prov.9:8
Siempre es aconsejable sugerir a los clientes que si cuentan con más de dos testigos idóneos para la ventilación de la prueba, ya que por A o B razón surgen a última phora que uno de los testigos que se ha ofrecido en la demanda, no comparecerá a la audiencia, y corre el riesgo si ese testigo es el que pretendía probar los extremos de la demanda.
De lo anterior en ciertos casos que he llevado en familia, siempre ha surgido que a la hora de la audiencia de sentencia, se presenta solo un testigo; pero gracias a Dios, con un solo testigo he probado o establecido la pretensión principal de la demanda.
Si su cliente ya no cuenta con más testigos, inmediatamente le dice al Juez, que prescinde del testigo A que no compareció y que con solo un testigo basta para demostrar los extremos de la demanda.
Claro que puede ofrecer otro testigo, y puede hacer dos cosas: a) presente un escrito al tribunal, manifestando que uno de los testigos no comparecerá a la audiencia que se señalara y explica las razones porque no se presentará el testigo, y que en sustitución ofrece a la testigo Y; o b) solo presenta un escrito manifestando que con el fin de garantizar, probar, determinar o establecer los extremos de la demanda, ofrece otro testigo.
LEY PROCESAL DE FAMILIA.
Modificación y ampliación
Art. 43.- La demanda sólo podrá modificarse o ampliarse antes de su contestación. Sin embargo, si después de contestada sobreviniere algún hecho nuevo con influencia sobre eI derecho invocado por las partes, podrán éstas alegarlo en audiencia.
Art. 44.- A la demanda se acompañará la prueba documental que se pretenda hacer valer; si no se dispusiere de ella se mencionará su contenido, el lugar en que se encuentra y se pedirá su incorporación al proceso.
Si se solicitare prueba testimonial se indicarán las generales de los testigos y el lugar donde puedan ser citados.
Si se tratase de otros medios de prueba deberá solicitarse su práctica, concretando su objeto y finalidad.
Posteriormente se podrán ofrecer pruebas sobre hechos sobrevinientes o relacionados con los hechos que el demandado aduzca en la contestación.
Prueba testimonial
Art. 52.- En el proceso de familia no se aplicarán las normas sobre incapacidades y tachas reguladas para la prueba testimonial en la legislación común.
Código Procesal Civil y Mercantil.
Número de declarantes
Art. 361.- La ley no limita el número de testigos que pueden comparecer en audiencia; sin embargo, el juez podrá hacerlo a efecto de evitar la práctica de diligencias innecesarias o acumulativas.
A los efectos de lo prevenido en el inciso anterior, el juez podrá obviar las declaraciones testificales sobre un determinado hecho o punto en cuanto se considere suficientemente ilustrado sobre él.
"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."
No puede proponer en el caso q ya no haya tiempo. Me paso q un dia antes de la audiencia el testigo dijo q no iba. Gracias a Dios sali bien con el testigo que comparecio