Hola amigos, solicito de su valiosa ayuda, queria saber si alguien me proporciona un formato reciente de rectificación de partida nacimiento, el caso es que mi clienta se quiere casar, pero en su partida de nacimiento le pusieron los apellidos de su madre QUE YA FALLECIÓ al revés, los apellidos correctos de su madre eran Nuñez Garcia, pero en la partida los tiene como García Núñez, así que mi clienta se llama Laura Estefani Ramirez Garcia, siendo lo correcto LAURA ESTEFANI RAMIREZ NUÑEZ.... Qué documentos necesito???
Hola ! modelos puede encontrar en la zona de descarga, y lo que necesita nada mas son: partida de nacimiento original y transcrita de la mama e hija ( yo siempre pido las dos partidas para confrontar errores, ya que me he encontrado con horrores en ciertas alcaldias que ya ni confio en las partidas q extienden) copia dui dos testigos que no sean familia, eso nada mas ya que la prueba es la partida de la mama y de la hija, luego adecue las diligencias q estan en la zona de descargas a su conveniencia.-
Y en este caso tendría aplicabilidad el art. 17 de la Ley Transitoria del R.. teniendo en consideración que el error fue del registrador ya que los documentos de la madre de su clienta supongo estaban correctos al momento de proporcionar la información.
Rectificación y subsanación de asientos
Art. 17.- Los registradores de familia a solicitud de las personas a las que se refiere el asiento,
sus representantes legales o los herederos de aquellos, podrán rectificar bajo su responsabilidad y mediante
resolución motivada las omisiones materiales y los errores materiales o manifiestos, cometidos al asentarse
un hecho o acto en los registros.
Un error u omisión son materiales o manifiestos:
a) Cuando en el asiento se alteren frases o información contenida en los documentos
originales, se copien unas palabras por otras, se escriban éstas en forma incorrecta o se
supriman palabras o pasajes incluidos en tales documentos;
b) Si se desprende de la sola lectura del respectivo asiento; y,
c) Cuando se deduce de los antecedentes que le dieron origen a la inscripción o de su cotejo
con otros documentos públicos o auténticos.
Cualquier otro tipo de rectificación o subsanación de asiento sólo podrá practicarse en acatamiento
de resolución judicial o mediante actuación notarial cuando sea procedente..
"El respeto al derecho ajeno es la paz". Benito Juárez.