Hola, quería preguntarle a los notarios si en la escritura de matrimonio, al momento de mencionar las generalas de los contrayentes y al relacionar las partidas de nacimiento, es necesario mencionar la marginación de la partida de nacimiento de uno de los contrayentes en la que se menciona que se rectificó su nombre??? Esto lo pregunto pues en la partida de nacimiento primero se menciona el nombre de la persona equivocado, y más bajo se menciona la marginación y que se rectifica la partida nacimiento. Saludos!!!
Guspenk escribió: Hola, quería preguntarle a los notarios si en la escritura de matrimonio, al momento de mencionar las generalas de los contrayentes y al relacionar las partidas de nacimiento, es necesario mencionar la marginación de la partida de nacimiento de uno de los contrayentes en la que se menciona que se rectificó su nombre??? Esto lo pregunto pues en la partida de nacimiento primero se menciona el nombre de la persona equivocado, y más bajo se menciona la marginación y que se rectifica la partida nacimiento. Saludos!!!
Haaaaaaa¡¡¡
Lo que debe hacer es consignar el nombre correcto y señalar que en virtud de diligencias de rectificaciòn del asiento de partida de nacimiento... NO debe consignar el nombre equivocado porque ese dejo de tener "vigencia" en virtud de dichas diligencias...
Suerte...
El siguiente usuario dijo gracias: Guspenk, Bayona