Hola a todos los amigos foristas.
Alguien sabra que se hace cuando los socios que constituyeron una sociedad no pagaron sus acciones oel capital tteniendo noventa dias para hacerlo.
Muchas gracias a todos por sus aportes.
me parece que sería un problema contable mas que jurídico.
yo no recuerdo que el CCo tenga alguan sanción, pero los socios no podrían haber obtenido los certificados definitivos.
Respondo colega Jocelynsofi
La constitución de la sociedad establecia los noventa dias... pero eso fue en el 2006 ... ahora esa sociedad desean reactivarla...pero que se hace con esos socios que no pagaron sus aportaciones .... como se sacan de la sociedad...???
por lo que usted dice, podría aplicarse lo siguiente:
art. 136 CCo.
cuando constare en las acciones el plazo en que deban pagarse los llamamientos y el monto de estos, transcurrido dicho plazo, la sociedad procederá a exigir judicialmente el pago del llamamiento o bien a la venta de las acciones.