Apreciaría su ayuda para aclarar la siguiente duda: Estoy gestionando un crédito hipotecario y según tengo entendido al figurar dos personas dentro de la correspondiente escritura es factible reducir el impuesto a la transferencia de bienes raíces a la mitad (50%). Entiendo que la base para hacerlo es figurando uno de los solicitantes como adquiriendo la nuda propiedad y el otro el usufructo.
Favor confirmarme si lo anterior es correcto. Hasta donde yo conozco los bancos lo hacen comúnmente pero me gustaría saber cual es la base legal de dicho procedimiento.
Efectivamente Daniel, entendería que estás gestionando un crédito hipotecario y yo hago eso bien seguido en el despacho para el que trabajo. En la parte de la compraventa, un comprador será el dueño del total del Usufructo y el otro de la Nuda Propiedad. En la práctica lo que se hace es dividir el precio total del inmueble a la mitad (aunque lo podés hacer en el porcentaje deseado). Respecto al Impuesto de Transferencia, pagarás únicamente por el valor del monto correspondiente a la Nuda Propiedad. El usufructo no paga nada.
Ejemplo: Valor total del inmueble: $100,000.00
Dividamos:
Valor Nuda Propiedad: $50,000.00 (Este pagará impuesto a la transferencia por $642.86)
Valor Usufructo: $50,000.00 (No paga)
Por último recordá que vas a pagar en el CNR por los dos, Usufructo y Nuda Propiedad,