MUY BUENAS TARDES TENGO UN A CONSULTA, SE PUEDE HACER VENTA DEL DUEÑO DE UN INMUEBLE QUE LE VENDERÁ A SU HIJO EL 60% DEL DERECHO DEL INMUEBLE, Y LE QUEDARÁ A LA DUEÑA EL 40%, TENGO ESA DUDA, PUES YO SOLO HE HECHO VENTAS DEL 50% Y QUEDAN COMO COPROPIETARIOS EN DERECHOS PROINDIVISOS DEL 50% PERO SE PODRA HACER DEL 60% TAMBIEN, ESPERO SUS COMENTARIOS MIL GRACIAS
Si se puede hacer, pero obviamente con base a ese porcentaje.
Eso es muy comun en el caso de las herencias en las que se reparte a prorrata, y o asi he vendido el 10 u 11% incluso hasta un 11.5% asi que no hay problema en hacerlo
No hay problemas puede venderse cualquier porcentaje la base legal es. Art. 62 letra h) del Reglamento de la Ley de Reestructuración del RPRH. "Cuando se tratare del traspaso de derechos proindivisos, deberá siempre, darse la proporción de los derechos resultantes en relación con la totalidad, usándose el sistema de porcentaje"". El único problema es que para que cada coparticipe sepa lo que tiene tendrá que hacer la partición sea judicial o extrajudicial en un momento dado.
Correcto el concejo de los colegas; Tome en cuenta que:
El hijo sea mayor de edad,
porque de ser menor o incapaz y está bajo la autoridad parental del padre o madre que pretende venderle, no debe otorgase venta.
YA VARIOS COLEGAS HAN SIDO SUSPENDIDOS TEMPORALMENTE EN EL EJERCICIO DEL NOTARIADO POR CONTRATOS OTORGADOS EN VIOLACIÓN DEL ART. 1600 C.C. Feliz Noche.