Colegas me ha llegado un cliente que se llama Julio Cesar, pero el nombre Julio no le gusta y se lo quiere cambiar a Cesar Alexander, yo le explique lo que dice la ley y a mi criterio no se puede cambiar ya que no encaja en los motivos que señala la Ley del Nombre de la Persona Natural, aunque yo le dije que lo íbamos a intentar mandando la solicitud al juzgado competente. Ustedes creen que se podrá, cual puede ser el criterio del juez de familia. Quiero sus opiniones y cuanto podría cobrar en caso se autorice el cambio. De antemano muchas gracias.
El criterio es que no se puede, puedes ver la jurisprudencia de la Corte, lo que yo hice con una persona conocida que odia su nombre (y solo tiene 1), es ponerle un conocido por... pero ya sabemos que eso no implica que se vaya a quitar del DUI su nombre original, sino que aparecen los 2
Gracias colegas por sus opiniones que me han ayudado mucho, la verdad yo lo pienso intentar ya que lo mas que me pueden hacer es inadmitir la solicitud y se acabo el problema. Ahora, en cuanto al poder que se presenta verdad que se puede hacer en un documento privado y no necesariamente en escritura publica ya que es materia de familia, corríjanme porfavor. Gracias