Buenas tardes Colegas, tengo un Cliente que su partida de nacimiento tenia un error en cuanto al apellido de su madre pues ella es Zaldaña, y en la partida de mi cliente que es su hijo le consignaron Saldaña, pues mi cliente fue a la Alcaldía y expuso el problema, a lo que el Registrador del Estado Familiar de dicha Alcaldía en base al articulo 17 de la Ley Transitoria le rectifico la partida, pero hoy que mi cliente quiso renovar su DUI se lo rechazaron aludiendo que esa rectificación es ilegal pues el registrador no tiene la potestad de rectificarla, pues la ley señala que el registrador puede solamente al año de haberse dado el error, por lo que le piden anular dicha marginación de rectificación,
Solicito si alguien tiene un modelo de dicha demanda si le fuere posible ayudarme, o alguien darme una idea.-
El art. 17 de la ley transitoria no especifica plazo, pero el art. del cf que le copio si lo menciona:
ERRORES DEL FONDO Y OMISIONES NO SUBSANADOS EN TIEMPO
Art. 193.- Los errores de fondo y las omisiones que tuvieren las inscripciones, cuya subsanación
no se pida dentro del año siguiente a la fecha en que se asentó la partida, sólo podrán rectificarse en virtud
de sentencia judicial o actuación notarial.
aunque nunca he realizado una diligencia de ese tipo sugiero que lo realice como una rectificación de partida de nacimiento vía judicial, exponga los hechos y pida se anule la marginación anterior por haberse realizado en contravención del art. 193 cf y pida se emita sentencia donde se ordene la rectificación y por ende la nueva marginación.
"El respeto al derecho ajeno es la paz". Benito Juárez.
El siguiente usuario dijo gracias: marcelita guerrero