necesito ayuda

15 Abr 2016 11:57 #1 por Diosmeguia
necesito ayuda Publicado por Diosmeguia
Buenos días alguien me puede ayudar si existe una base legal en el siguiente caso yo realize una compraventa en la que el vendedor tiene 95 años pero se encontraba lúcido al momento de la misma ....el cnr me observa que no dije que el se encontraba en su sano juicio al momento de la misma por su edad ....entonces me pide que lo haga por medio de testigos ....pero el caso es que el señor se lo trago la tierra nadie sabe nada de el dicen que salió del país otros que se fue para donde unos familiares en fin....mi pregunta es no basta con entre linear y dar fe yo q el señor si se encontraba en sus sano juicio al momento del acto !!!puedo presentar recurso en cnr????ayúdenme por favor

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15 Abr 2016 14:42 #2 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema necesito ayuda
Y de donde saca el CNR que el señor no estaba lucido osea que ademas de se suponen que son licenciados en derecho, son ademas medicos neurologos.La condicion de incapaz solo se da por orden judicial.
INCAPACIDAD
Art. 292.-Cf Nadie puede ser declarado incapaz sino por sentencia judicial, en virtud de causas
legales y con la intervención, en su defensa, del Procurador General de la República o Procuradores
Auxiliares Departamentales.

ES increíble lo absurdo y abusiva que es esta gente del CNR.ASi que los actos realizados media vez no se hubiera declarado incapaz son validos.
El siguiente usuario dijo gracias: Diosmeguia

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15 Abr 2016 15:33 #3 por Diosmeguia
Respuesta de Diosmeguia sobre el tema necesito ayuda
Gracias Juan a velar por tu comentario !!algunos me aconsejan q hable con el jefe del registro y otros que con el mismo entonces no se que hacer porque el registradores fue claro y me dijo que si no le presentaba los testigos por medio de una rectificación no me la inscribia... y el vendedor ya no se puede contactar

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15 Abr 2016 15:54 #4 por rdc2310
Respuesta de rdc2310 sobre el tema necesito ayuda
Hola colega eso que le pide el CNR llega a lo absurdo, uno como notario inserta a veces lo de los testigos cuando lo considere necesario quienes manifiesten que la persona está lucida y esto es por seguridad de uno mismo para evitar cualquier problema a futuro . Pida hablar con el Registrador y si este no le atiende o se cierra en su criterio , presente un recurso de queja ante el Director General de Centro Nacional de Registros en San Salvador con sus argumentos legales , esto antes que se le agote el termino para presentar algún recurso .-
El siguiente usuario dijo gracias: Diosmeguia

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15 Abr 2016 20:14 - 15 Abr 2016 20:59 #5 por Carlos II
Respuesta de Carlos II sobre el tema necesito ayuda
Colega no se deje, estos del CNR, a veces salen con algunas sus cosas y lo peor de todo sin fundamento, no creo que al hablar con el registrador pueda convencerlo de retractarse, él ya expreso su criterio y que haga que cambien de opinión Mmmmm, lo dudo.- Considero que lo mejor sería que interponga un recurso como bien lo menciono el colega rdc2310, al Registrador Jefe, de la Dirección General de Registros y argumente que no esta de acuerdo con la calificación dada por el registrado X, fundamente bien sus alegatos, y verá que al final inscribirán el instrumento.


LEY DE PROCEDIMIENTOS UNIFORMES PARA LA PRESENTACION, TRAMITE Y REGISTRO O DEPOSITO DE INSTRUMENTOS EN LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD RAIZ E HIPOTECAS, SOCIAL DE INMUEBLES, DE COMERCIO Y DE PROPIEDAD INTELECTUAL

Art. 7.- Cuando los registradores formularen observaciones a los instrumentos presentados, las especificarán y fundamentarán citando las disposiciones legales pertinentes, mediante razón que autorizarán con su firma y sello, la cual notificarán al interesado, o a su representante, mandatario o encargado, para que sean subsanadas en el plazo de treinta días hábiles, o hagan uso de los recursos que esta ley les concede.

Art. 19.- En los casos en que se hubiere denegado la inscripción de un instrumento, el registrador notificará la denegatoria al interesado, quien podrá interponer recurso de apelación de la misma para ante la Dirección del Registro respectivo, por escrito que presentará al jefe de la oficina que conoció de la revocatoria, y en él se expresarán las razones que tenga el interesado para estimar que la resolución es indebida, debiendo en adelante observarse, cualquiera que sea el Registro de que se trate, el trámite señalado en el Capítulo IV de la Ley de la Dirección General de Registros, en todo aquello que fuere aplicable.

Art. 1599.- Son hábiles para el contrato de venta todas las personas que la ley no declara inhábiles para celebrarlo o para celebrar todo contrato. Cod Cv.


Mucha suerte.

"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."
El siguiente usuario dijo gracias: Hernandez007, Diosmeguia

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15 Abr 2016 21:46 #6 por Diosmeguia
Respuesta de Diosmeguia sobre el tema necesito ayuda
Muchísimas gracias colegas Carlos 11 y rdc 2310 les agradezco y el lunes a primera hora boy al registro a intentar hablar con el registrador! Les cuento el desenlace. ...gracias!!!

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