Se me ha presentado un caso de una cliente que desea una traducción Pero me ha dicho que le han pedido que el mismo notario sea el traductor, lo cual me sorprendio porque la ley establece que el notario debe nombrar y juramentar un perito traductor, y aunque yo soy bilingue no me parece normal hacerlo asi. Se la han pedido en una institución de Gobierno.Que opinan ustedes?
Las cosas mas triviales se vuelven fundamentales...eliminando los moldes del azar.
Pues el art. 24 de la Ley del Ejercicio de la Jurisdicción Voluntaria y Otras Diligencias es bien claro en su texto, ya que en él se establece que el interesado podrá ocurrir ante notario, quien nombrará perito a un intérprete de su conocimiento, al que juramentará, no dice que la traducción deba ser hecha por el mismo notario lo anterior para evitar ser juez y parte en dichas diligencias.
Deberá exponer a su cliente de que conforme la Ley es clara al establecer que se nombrara un perito para salvaguardar la independencia de las actuaciones, o actúa como Notario o como intérprete, uno puede conocer un segundo, tercer o cuarto idioma , pero para eso están los peritos, que son los expertos en esas área y así usted no desnaturaliza dichas diligencias.
Saludos
Busca siempre la justicia por el camino de la sinceridad y sin otras armas que la de tu saber.