Mi cliente tiene dos escrituras referente a dos inmuebles rústicos situados en Ahuachapán, cada escritura respectivamente de cada inmueble. Los inmuebles están ubicados uno contiguo al otro. Las descripciones técnicas de ambas escrituras están conforme a levantamientos topográficos del ingeniero civil. Un colindante instaló su cerco debidamente según su escritura inscrita, la cual también tiene descripción técnica de un ingeniero civil; pero mi cliente notó que después que dicho colindante instalara el cerco, quedó una franja o porción de terreno, y que según el mismo colindante asegura que le pertenece a mi cliente.
Revisando con el ingeniero las escrituras de mi cliente y del colindante, se concluyó que esa franja o porción de terreno no está incluida en las propiedades de mi cliente ni en la del colindante que instaló el cerco, por lo tanto, dicha porción "queda en el aire" .
Mi cliente desea realizar REUNIÓN DE INMUEBLE de las dos escrituras de los dos inmuebles que están ubicados uno contiguo al otro, pero también desea incluir en la nueva escritura que se hará, la franja o porción de terreno sobrante que arriba mencioné ya que según las escrituras de mi cliente y del colindante, no incluyen dicha porción, quedando en el aire la franja de terreno relacionada.
La solución que propongo sería:
1. Hacer el trámite de reunión de inmueble de los dos inmuebles, es decir, la parte del ingeniero y del notario.
2. Una vez inscrita la reunión de inmueble, proceder a realizar las DILIGENCIAS DE REMEDICIÓN DE INMUEBLE, para citar en en el transcurso de ellas al colindante en mención a efecto de que comparezca el día que del levantamiento del inmueble y manifieste su conformidad o inconformidad de las nuevas medidas, así también si no comparece estaría otorgando su aprobación a la misma.
¿Qué me sugieren hacer para solucionar todo esto y que quede debidamente inscrito en el registro?
Buenas tardes Colega James!.. si procede en la forma que usted ha analizado, para que al final en la remedicion aparezca la cabida real de inmueble (ya reunidos).
Caso distinto es si se ha hecho una segregación anterior en uno de los inmuebles, porque a veces piden que se remidan los restos de inmuebles para vender; nosé si para hacer una reunión de inmuebles se requiera lo mismo. Saludos