TIENE QUE SER UN PODER GENERAL JUDICIAL CON CLAUSULAS ESPECIAL AGREGE LOS ELEMENTOS ESENCIALES DEL DOCUMENTO ANTERIOR EN EL PODER
NÚMERO TREINTA Y NUEVE.-LIBRO DOS.-PODER GENERAL JUDICIAL CON CLÁUSULAS ESPECIALES.-En la ciudad de Ahuachapán a las diez horas veinte minutos del día veinticuatro de enero del año dos mil catorce.-Ante mí, ………………………….S, Notario, del domicilio de Ahuachapán, comparece la señora MARÍA ISABEL NÚÑEZ conocida por ISABEL NÚÑEZ, de noventa y tres años de edad, de Oficios Domésticos, de este domi¬ci¬lio, a quien no conozco é identifico por medio de su Documento Único de Identidad núme¬ro Cero un millón veinte mil trescientos setenta y uno-cinco, con Número de Identifica¬ción Tributa¬ria Cero ciento uno-ciento cincuenta mil quinientos veinte-ciento uno-cuatro.-Y ME DICE: Que confiere PODER GENERAL JUDICIAL CON CLÁUSULAS ESPECIALES, amplio y suficiente en cuanto a derecho fuere necesario, al Licenciado ROBERTO AMÉRICO SILVA, de cincuenta y cinco años de edad, Abogado y Notario, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número Cero cero cero cero ocho mil quinientos treinta y tres- cinco.- 1) PODER GENERAL JUDICIAL: El cuál otorga para que en su nombre y representación, tenga las facultades generales que le confiere el Artículo Sesenta y Nueve inciso primero del Código Procesal Civil y Mercantil, a fin de que pueda iniciar, seguir y fenecer, es decir, que abarcará todo el proceso, con sus instancias y recursos en toda clase de juicios, diligencias o cualquier otro asunto en que tenga o pueda tener interés, ya sean civiles, mercantiles, menor cuantía, penales, laborales, administrativas, de tránsito, de familia, o cualquier otra clase, desde los actos preliminares hasta la ejecución; y faculta a su Apoderado para realizar válidamente, todos los actos procesales comprendidos, en la tramitación de los procesos, ante cualquier Juez, funcionario, tribunal u oficina competente según el caso, e intervenir en todos ellos, como actora o demandada, o en cualquier otro concepto, en todas las instancias y recursos ordinarios y extraordinarios; así como acusar a quiénes cometan delitos contra la compareciente, e intervenir en las diligencias de conciliación en materia de Tránsito.- 2) CON CLÁUSULAS ESPECIALES: A) Para mejor desempeño del poder que otorga, confiere a su Apoderado, las facultades generales del mandato y las especiales que enumera el Artículo Sesenta y Nueve inciso segundo del Código Procesal Civil y Mercantil, que consisten en: Recibir emplazamientos, así como para la renuncia, la transacción, el desistimiento, el allanamiento y las actuaciones que comporten la finalización anticipada del proceso; quedando sujeto a los deberes de los procuradores que señala el Articulo Setenta y Uno de la referida ley;

Para que pueda repudiar expresamente la herencia que se sigue en el Juzgado de lo Civil de esta ciudad bajo el número de expediente Uno-AH-E-catorce-uno, en la mortual de su hija la señora ROSA DÁVILA NÚÑEZ conocida por ROSA DÁVILA, ya que es madre de la expresada causante y tiene derecho a la herencia que ella misma le defirió, para que en dicha herencia solo hereden las personas que se han presentado, es decir, los señores MAURA DÁVILA DE HERNÁNDEZ, ROSA ELIDA DÁVILA DE VÁSQUEZ, JUAN ÁNGEL DÁVILA ÁLVAREZ, VILMA MARGARITA ÁLVAREZ DE PERDOMO, MIGUEL ANTONIO DÁVILA ÁLVAREZ, JULIO ADALBERTO DÁVILA ÁLVAREZ, VICTOR MANUEL DÁVILA ÁLVAREZ, CÉSAR ARMANDO ALVAREZ DÁVILA, CLAUDIA ISABEL ÁLVAREZ DÁVILA y WILBER HUMBERTO ÁLVAREZ DÁVILA.- Asimismo, su Apoderado podrá sustituir el presente poder o delegarlo total o parcialmente, así como también podrá revocar las delegaciones totales o parciales que hubiese conferido.- En todo caso, los sustitutos o los delegados ejercerán el poder con iguales facultades o en los límites que sean señalados en la delegación, que las conferidas en este poder.- Así se expre¬so la otor¬gan¬te, a quie¬n expli¬qué los efec¬tos lega¬les de éste po¬der, cerciorándome dete¬ni¬¬damente que ya los cono¬ce, com¬pren-de y por ello lo conce¬de a su mandatario las facul¬tades dichas y leído que le fue por mí, lo escrito en un solo acto inin¬terrumpido¬, en¬con¬trán¬do¬lo escrito y redactado a su volun¬tad, ratifica su conte¬nido y firmamos.-DOY FE.-