Buenas tardes amigos del foro, quiero compartir con ustedes el siguiente proceso de acción de dominio, en la demanda presente unas copias de Sentencias, de proceso de Prescripción Adquisitiva de Dominio, que los demandados iniciaron cuando ingresaron al inmueble, llegando hasta la Sala de lo Civil, donde la Sala fallo no ha lugar la pretensión.
Hoy el tribunal me previene que pretendo con esas copias de dichas Sentencias, en lo que subsanare la demanda de la siguiente forma: que con las copias de dichas sentencias pretendo establecer los procesos que ha tenido que enfrentar mi Mandante; ademas pretendo probar, que los demandados se han posesionado del inmueble en litigio, que opinan al respecto amigos, que más puedo pretender con las copias de las sentencias antes referidas.
No se si entiendo pero el dueño es decir el unico que tendria mejor derecho en este caso no se sabe donde esta o no hace nada.Ahora que a sus clientes se haya desistimado por parte de la Sala su pretension no inhibe si demuestran que las cosas cambiaron inicie un nuevo proceso, pero si siguen tal como la sala desestimo la pretension es comprensible que el juzgado pregunte para que la demanda.Si la intencion es desalojar bajo la premisa que su cliente ya anduvo en la lucha de hacerse del inmueble valore el siguiente articulo y si tiene mejor derecho pues prosiga de lo contrari quizas se la declaren improponible.
Art. 895.- La acción reivindicatoria o de dominio corresponde al que tiene la propiedad plena o
nuda de la cosa.
Art. 896.- Se concede la misma acción, aunque no se pruebe dominio, al que ha perdido la
posesión regular de la cosa, y se hallaba en el caso de poderla ganar por prescripción.
Pero no valdrá ni contra el verdadero dueño, ni contra el que posea con igual o mejor derecho.
Muchas gracias Juan Avelar, por tu pronta respuesta. No me di a entender de un principio, yo represento al dueño del inmueble, y a los que se están demandando, éstos hace unos años, cuando ingresaron al inmueble, iniciaron proceso de adquisición de dominio, hasta llegar a la Sala de lo Civil, donde éste decreto no ha lugar su pretensión.
Cuando presente la demanda de Acción de dominio, anexe a la misma las copias simples de las Sentencias ya dadas, del proceso que iniciaron los demandados, explicando en la relación fáctica de los hechos, como es que los demandados ingresaron al inmueble, y estando dentro del inmueble iniciaron dicho proceso, por esa presente las copias de dichas Sentencias.
Hoy el Tribunal me previene que pretendo con dichas copias, por lo que a mi juicio mi intensión fue:
1- Demostrar el Lucro Emergente que mi representado tuvo que incurrir en gastos para enfrentar los procesos que siguieron los demandados en su contra.
2- Demostrar que los demandados a partir de la fecha que iniciaron los procesos en contra de mi cliente, se encuentran posesionando el inmueble hasta la fecha, y reclamar el Lucro Cesante, es decir tomar como parametro por todo el tiempo que han estado los demandados en el inmueble, y que si mi representado hubiera decidido arrendar el inmueble, dejo de percibir cierta cantidad de dinero como ganancia.
3- Demostrar que ellos iniciaron el proceso correspondiente agotando todas las instancias pertinentes, hasta llegar a la Sala de lo Civil, y lo que se pretende es que ellos no vuelvan a iniciar un nuevo proceso, ya que no ha las cosas no han cambiado, si no que siguen tal como la Sala desestimo la pretensión de los demandados, tal como usted lo ha dicho colega Juan Avelar.
Bien el caso en mencion tendria que haberse condenado en costas para compensar el gasto de andar en tribunales,aun cuando la contraparte insistio hasta llegar a sentencia a sabiendas que era casi claro que perderia.Para poder recuperar lo gasto en tribunales sin ser su "invento" andar en esas vueltas
Impedir que alguien se le inhiba la accion de inciar nuevo proceso es algo dificil pues es un derecho constitucional lo que sucedería si intentara nuevamente cualquier proceso; es que se alegaría exepcion perentoria por cosa juzgada y hasta alli llegraia el proceso y se le agotaría de una vez por todas la posibilidad de iniciar otra demanda a menos que las cosas cambiaran..
Lo otro seria demandar a las personas por daños y perjuicios y ahi es donde entra la prevencion del tribunal que en relacion al objeto(inmueble)por que su cliente dejo de percibir dinero, si lo hubiera podido alquilar,le impidio un negocio,etc, pues no puede ser de manera abstracto el daño sino preciso.