Buenas tardes colegas, quiero realizar una compraventa de un inmueble, sobre el cual previamente se celebró una promesa de venta y se dieron las respectivas arras. Ahora bien, la consulta es si debo relacionar en la compraventa la promesa, es decir que el inmueble se vende por 100, pero que en fecha XX se dieron 20 en arras y actualemente se entregan los 80 pendientes? o simplemente debo poner el monto de la venta es decir que en ese acto se entregan los 100??.- De antemano agradezco sus opiniones.
Cmaster escribió: Buenas tardes colegas, quiero realizar una compraventa de un inmueble, sobre el cual previamente se celebró una promesa de venta y se dieron las respectivas arras. Ahora bien, la consulta es si debo relacionar en la compraventa la promesa, es decir que el inmueble se vende por 100, pero que en fecha XX se dieron 20 en arras y actualemente se entregan los 80 pendientes? o simplemente debo poner el monto de la venta es decir que en ese acto se entregan los 100??.- De antemano agradezco sus opiniones.
Ambas opciones son válidas...
Personalmente haría la relación de aquella promesa de venta, donde se dio el primer pago... señalando que no fue inscrita.
En el caso muy particular y para no dejaer lugar a dudas en el Registro..........lo más conveniente es que se relacione la escritura de Promesa y se haga constar la cantidad de dinero que ya se entregó "en arras"......para que todfo vaya mejor ordenado...