Necesito su ayuda colegas y se los agradecere mucho sus opiniones, el caso es que se firmo una compraventa de vehiculo ante la secretaria de un notario y posteriormente el notario la firmo y sello el no estuvo presente cuando comprador y vendedor firmaron podria pedirse la nulidad de ese documento por no haber estado presente el notario.
de leon escribió: Necesito su ayuda colegas y se los agradecere mucho sus opiniones, el caso es que se firmo una compraventa de vehiculo ante la secretaria de un notario y posteriormente el notario la firmo y sello el no estuvo presente cuando comprador y vendedor firmaron podria pedirse la nulidad de ese documento por no haber estado presente el notario.
Heeeeeeee¡¡¡ depende¡¡¡ Si le interesa declarar la nulidad, deberà iniciar un proceso y aportar la prueba correspondiente.
Sugiero que lea el documento y si en alguna parte dice que los compareciente firmaron en presencia del notario; pues si lo puede hacer... En la practica es muy comun, que el Notario, no este presente en todos los actos; y no por eso se puede establecer la nulidad.
Tenemos el caso tipico del Notario, que "presta" sus paginas de protocolo, para que ante sus oficios se otorgue un matrimonio; y el Notario, nisiquiera fue invitado a la fiesta... Puede alegarse nulidad; pero no siempre se inicia proceso.
O el caso aquel del Notario, que firma los documentos privados autenticados en un Banco??? alguna ves uno de ustedes, vio al Notario, cuando le otorgaron un prestamo????
En fin... en estricto derecho si se puede alegar la nulidad, siempre que oferte la prueba idonea...
NV ramirez dijo
En la practica es muy comun, que el Notario, no este presente en todos los actos; y no por eso se puede establecer la nulidad.
Y entonces donde queda aquello que preceptua
Art. 1 LN.- El notariado es una función pública. En consecuencia, el notario es un delegado del estado
que da fe de los actos, contratos y declaraciones que ante sus oficios se otorguen y de otras actuaciones
en que personalmente intervenga, todo de conformidad con la ley.
La fe pública concedida al Notario es plena respecto a los hechos que, en las actuaciones notariales,
personalmente ejecuta o comprueba. En los actos, contratos y declaraciones que autorice, esta fe será
también plena tocante al hecho de haber sido otorgados en la forma, lugar, día y hora que en el
instrumento se expresa.
La fuerza probatoria de todo instrumento notarial se regula de conformidad con las leyes
respectivas.
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Eso de prestar las paginas YA SABEMOS QUE ES ILEGAL Y SOLO DEJA MALOS RESULTADOS,aun cuando no cayendo en legalismo lo cual nunca he apoyado ni he sido participe de semejante aberracion juridica.
Pero si es MALA MAÑA delegar en la secrataria u otro el que "ANTES SUS OFICIOS" se realize un acto.
Última Edición: 27 Abr 2016 22:08 por juan avelar o.
jajajaja aberración jurídica, tiene usted toda la razón
yo soy del mismo pensamiento
juan avelar o escribió:
Eso de prestar las paginas YA SABEMOS QUE ES ILEGAL Y SOLO DEJA MALOS RESULTADOS,aun cuando no cayendo en legalismo lo cual nunca he apoyado ni he sido participe de semejante aberracion juridica.
Pero si es MALA MAÑA delegar en la secrataria u otro el que "ANTES SUS OFICIOS" se realize un acto.