Ayudaaaa sobre prescripcion de herencia intestada.

27 Abr 2016 15:30 #1 por Claudia Rodriguez
Ayudaaaa sobre prescripcion de herencia intestada. Publicado por Claudia Rodriguez
Hola buenas tardes colega, necesito de la ayuda de ustedes por favor, y el caso es el siguiente:
Tengo un cliente que como unico sobrino sobrino sobreviviente del causante existe, pero resulta que el causante murio hace como 35 años y por lo tanto ya el derecho prescribió.
Entonces consulto ante la CSJ sobre el caso y me dicen que bajo esa vía ya no puedo hacer nada. Pero significa entonces que el inmueble quedará sin que algun día se pueda arreglar legalmente al heredero?
O será que tengo otra alternativa para que el inmueble pase legalmente a nombre de mi cliente?


Agradeceré mucho su ayuda. Bendiciones

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29 Abr 2016 00:42 #2 por JzPenal
Respuesta de JzPenal sobre el tema Ayudaaaa sobre prescripcion de herencia intestada.
Colega no soy Civilista, pero si la puerta la Herencia se le cerro, no podría solicitar eso mediante un titulo supletorio mediante una prescripción extraordinaria?
El siguiente usuario dijo gracias: Claudia Rodriguez

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29 Abr 2016 08:54 - 29 Abr 2016 10:52 #3 por Carlos II
Respuesta de Carlos II sobre el tema Ayudaaaa sobre prescripcion de herencia intestada.
Tengo entendido que alegar la prescripción lo hace la parte interesada, no así el Juez de Oficio.

Hay que tener claro que la PRESCRIPCIÓN consiste en dos puntos: la primera que es una forma de EXTINGUIR un derecho no ejercido durante determinado tiempo fijado por la ley, y el segundo es una forma de ADQUIRIR un derecho.

Así como también para alegar la prescripción de la acción habría que tomar en cuenta el tiempo, es decir ver desde cuando es que le corrió el tiempo al sobrino del causante, porque pueda ser que el causante al morir, sus hijos, cónyuge, abuelos, nietos, y hermanos, según el orden que establece el artículo 988 del Código Civil, éstos nunca les intereso suceder los bienes de su padre, y al pasar los años fallecieron, de lo anterior quiere decir que el tiempo para ejercer la acción no se toma en cuenta a partir del momento en que falleció el causante.

Diferente es cuando al fallecer el causante, éste no procreo hijos, no tenía esposa o esposo, sus padres fallecieron, al igual que sus hermanos, entonces si, a partir de allí corre el tiempo para ejercer la acción de aceptación de herencia.

En lo personal yo me arriesgaría intentar iniciar la aceptación de herencia intestada; ahora si te alegan la prescripción de la acción, entonces no queda otra forma de adquirir los bienes del causante, a través de la acción de Prescripción Adquisitiva Extraordinaria de Dominio, la cual consiste en adquirir el dominio sobre una cosa por la virtud jurídica de su POSESIÓN, continuada durante el tiempo que la ley señala.

Debes probar que el sobrino se ha hecho del inmueble del causante de manera quieta, pacifica e ininterrumpida, por más de treinta años consecutivos, ejerciendo los actos de señorío sobre el inmueble, es decir presumiendo ser dueño del inmueble, ya que durante todo ese tiempo, entraba y salia del inmueble sin pedir permiso, y que los vecinos colindantes reconocen que es el dueño del inmueble; además demostrar que el propietario del inmueble, como sus herederos nunca lo vieron, llegar al lugar y reclamar la posesión de la propiedad, quedando de esta manera en estado de abandono.

De lo anterior colega te sugiero que inicies las diligencias de Aceptación de Herencia.


Art. 2231.- La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales.

Una acción o derecho se dice prescribir cuando se extingue por la prescripción.



Art. 2232.- El que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla; el Juez no puede declararla de oficio

Art. 2240.- Posesión no interrumpida es la que no ha sufrido ninguna interrupción natural o civil.



Art. 2245.- La prescripción adquisitiva es ordinaria o extraordinaria.



Art. 2246.- Para ganar la prescripción ordinaria se necesita posesión regular no interrumpida, durante el tiempo que las leyes requieren.



Art. 2247.- El tiempo necesario a la prescripción ordinaria es de tres años para los muebles y de diez años para los bienes raíces.

Cada dos días se cuentan entre ausentes por uno solo para el cómputo de los años.

Se entienden presentes, para los efectos de la prescripción, los que viven en el territorio de la República, y ausentes los que residen en país extranjero y que no hayan dejado apoderado competente para la administración de sus bienes.



Art. 2249.- El dominio de cosas comerciables que no ha sido adquirido por la prescripción ordinaria, puede serlo por la extraordinaria, bajo las reglas que van a expresarse:

1ª Para la prescripción extraordinaria no es necesario título alguno;

2ª Se presume en ella de derecho la buena fe, sin embargo de la falta de un título adquisitivo de dominio;

3ª Pero la existencia de un título de mera tenencia hará presumir mala fe, y no dará lugar a la prescripción, a menos de concurrir estas dos circunstancias:

1ª Que el que se pretende dueño no pueda probar que en los últimos treinta años se haya reconocido expresa o tácitamente su dominio por el que alega la prescripción;

2ª Que el que alega la prescripción pruebe haber poseído sin violencia, clandestinidad ni interrupción por el mismo espacio de tiempo.



Art. 2250.- El lapso de tiempo necesario para adquirir por esta especie de prescripción es de treinta años contra toda persona y no se suspende a favor de las comprendidas en el artículo 2248, números 1º y 2º.



Art. 2251.- Los derechos reales se adquieren por la prescripción de la misma manera que el dominio, y están sujetos a las mismas reglas, salvas las excepciones siguientes:

1ª El derecho de herencia se adquiere por la prescripción extraordinaria de treinta años, salvo lo dispuesto en el artículo 1191 y el caso en que los bienes hereditarios hayan pasado a terceros poseedores de buena fe, pues entonces basta la prescripción ordinaria;

2ª El derecho de servidumbre se adquiere según el artículo 884

"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."
El siguiente usuario dijo gracias: Claudia Rodriguez, reyesromero

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29 Abr 2016 23:33 #4 por Claudia Rodriguez
Respuesta de Claudia Rodriguez sobre el tema Ayudaaaa sobre prescripcion de herencia intestada.
Muchas gracias colega, pero me dicen en la CSJ que no porque ya hay una escritura inscrita.

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29 Abr 2016 23:38 #5 por Claudia Rodriguez
Respuesta de Claudia Rodriguez sobre el tema Ayudaaaa sobre prescripcion de herencia intestada.
Infinitamente gracias Carlos, muy fundada su respuesta. Le comento que la causante nunca tuvo esposo, ni hijos y los padres ya fallecieron y nunca nadie inicio ningun tipo de diligencias, pues solo tenía una hermana, la cual ya fallecio tambien y al final solo queda este sobrino. Y a la fecha ya tiene 32 años años de fallecida la causante. Retomando su fundamentación, y nuevamente gracias, y sí me iré por la vía de la prescrpción adquisitiva extraordinaria de dominio.
Gracias por compartir sus conocimientos. Bendiciones

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30 Abr 2016 18:17 #6 por nautico
Respuesta de nautico sobre el tema Ayudaaaa sobre prescripcion de herencia intestada.
definitivamente colega debe de seguir la prescripcion extraordinaria de dominio por mas de 30 años

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02 May 2016 09:29 #7 por MagdaT
Respuesta de MagdaT sobre el tema Ayudaaaa sobre prescripcion de herencia intestada.
comparto lo que plantea Carlos II, la prescripción debe ser alegada no es de oficio.
Suerte en su caso!
El siguiente usuario dijo gracias: Claudia Rodriguez

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02 May 2016 15:14 #8 por eslexv15

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El siguiente usuario dijo gracias: MagdaT, Dead Odal, Claudia Rodriguez

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