Es cierto que existe una resolución que establece que un notario puede continuar las diligencias de jurisdicción voluntaria que otro había iniciado? Es decir retomarlas. Alguien sabe de esa resolución??
Armando Constante escribió: Es cierto que existe una resolución que establece que un notario puede continuar las diligencias de jurisdicción voluntaria que otro había iniciado? Es decir retomarlas. Alguien sabe de esa resolución??
Pues es al contrario mi estimado colega... Hace como dos años, hice exactamente eso... Las diligencias se iniciaron ante un Notario; y pues simplemente protocolice la resoluciòn final de dichas diligencias...
Y que se me arma en la Secciòn de Notariado... Que el principio de inmediaciòn, que la seguridad jurìdica... bla...bla.. bla...
Entonces me dijeron: "por esta ves la vamos a perdonar"; pero la pròxima podrìa ser suspendida... Y puessss... no se si existe resoluciòn que cambie ese criterio...
si un notario muere y esta haciendo la herencia vía notarial no puede hacerlo otro notario, ni tampoco estando vivo el notario , este ultimo cuando hay problemas con los clientes debe remitirlo al juzgado de lo civil competente