colegas mi caso esta complicado, es una aceptación de herencia que tiene muchos problemas al hacer un análisis de la documentación porque la causante aparece en el DUI como casada así como en su cédula ya solicite en el RNPN revisión del expediente y no hay partida de matrimonio ni en las alcaldías donde pudo haberse casado ni en la de origen la partida de nacimiento también no esta marginada así que no entiendo como pudo ella probar que estaba casada, el supuesto esposo falleció hace mas de 10 años y en su partida de defunción lo asentaron como soltero así como en su partida de nacimiento no hay marginación y para acabar de fabricar el arroz con mango el señor fue asentado con errores tanto en su partida de nacimiento como en la de defunción por ejemplo en la de nacimiento esta como reinaldo arnoldo sanchez mendez y en su partida de defunción lo asentaron como reynaldo arnolfo sanchez ademas compareció a asentar a los hijos en uno como reinaldo mendez y con el otro compareció como reynaldo mendez en la corte me dicen que le haga una identidad post mortem vía judicial pero mi cliente quiere que el tramite sea mas corto y se haga vía notarial tengo testigos de 70 años y ademas que el señor falleció cuando la ley de notariado estaba en vigencia y tengo que hacer la identidad póstuma ya que solo así puedo hacer la rectificación de la partida de defunción de la causante en el sentido que ella es soltera y no casada como se consigno ya que ni la partida de nacimiento de ella esta marginada. puedo hacerlo vía notarial o tengo que hacer tanto la identidad póstuma del esposo de la causante como la rectificación de la partida de defunción de la causante vía judicial????
me respondo a mi misma jajajajajaja todos los casos que pueden tramitarse vía notarial son los que ocurren hasta 1982 que es el año en el cual entro en vigencia la ley de jurisdicción voluntaria y no es retroactiva, si el acto ocurrió antes de ese año solo puede tramitarse vía judicial a veces la respuesta la tiene uno mismo asi que puedo seguir la via notarial porque el señor fallecio en 1986.
disculpe lic Damas, y donde sale que no es retractiva??? lo he estado buscando por saber, porq ciertamente asi es, pero cual es la base, o es el principio de irretractividad de la ley?
"CAMINANTE NO HAY CAMINO, SE HACE CAMINO AL ANDAR!"
saru escribió: disculpe lic Damas, y donde sale que no es retractiva??? lo he estado buscando por saber, porq ciertamente asi es, pero cual es la base, o es el principio de irretractividad de la ley?