Buenas tardes, una pequeña consulta, cuando en un caso tengo medios probatorios de reproducción del sonido, voz y la imagen, además de medios de almacenamiento de información ¿Debo presentarlos materialmente junto a la demanda? o ¿Serán presentados hasta el momento de su producción en la Audiencia Probatoria?
Como habla de demanda debe ser caso civil o mercantil. Veamos, el inc. 9 del art. 276 del CPCM establece que debe ofrecerse y determinarse la prueba, es decir, que en la demanda debe especificar el tipo de prueba que propone, si es posible presentar el soporte magnético o cualquier otro, debe presentarlo junto con la demanda, pero debe relacionar los artículos 397 y 398 del CPCM , en ese sentido si el traslado de los medios de prueba es imposible, en la demanda se debe indicar el lugar donde estén para que el juez pueda realizar una inspección, OJO la sola proposición de dicha prueba no surte ningún efecto, lo recomendable es proponerla y además pedir el peritaje respectivo para poder obtener o reproducir la información y dar fe, de la legitimidad de la información.
Ya que muchas veces se propone la prueba pero no el peritaje, lo que causa que el juez no valore la prueba por no se un experto en el medio de reproducción de la prueba (dependiendo del grado de tecnificación de la prueba).