Buenas Tardes Colegas,
Quisiera hacerles una consulta sobre un caso de Familia.
Me han consultado que se puede hacer en el caso siguiente: Una pareja se divorció hace aproximadamente 7 años, producto de dicha relacion procrearon a un hijo en comun que hoy tiene 13 años de edad. En la sentencia se fijó la cuota alimenticia para el padre, el cuidado personal lo tendria la madre y el regimen de visitas es abierto. El punto es que el padre del niño deposita la cuota puntualmente en una cuenta de banco y no falla pero la madre del menor no se lo presta por lo que no se hace efectivo dicho regimen de visitas. Que puedo hacer en este caso???
Pues para mi seria una audiencia especial de adecuacion de modalidades,para que se cumpla la sentencia; los articulos de abajo ilustran al caso.ES importante que tenga a la mano los comprobantes de los depósitos y si pudiera la deposición de un testigo de las veces que ha llegado a recoger al niño y no lo han prestado.Ojala entienda la madre pues he visto esas "necedades" pero se les pasa como a los 4 o 5 años de edad del niño pero este ya lleva 13 si solo le queda 5 y se acabo la autoridad parental.Que lastima como algunas madres desperdician su tiempo en empresas absurdas como estas de negarse a prestar a los hijo y otras que desean que los papas visiten a los hijos,bueno en fin,. Habra tambien posibilidades alegando articulos de la LEPINA y por el principio superior del maenor hay que hacerle ver que es derecho del menor de relacionarse con su padre.
TODOS DEL CODIGO DE FAMILIA
Poder coercitivo
Art. 37.- El Juez en el ejercicio de sus funciones podrá disponer todas las medidas necesarias parael eficaz cumplimiento de los actos que ordene y si fuere necesario, requerirá la intervención del organismo de seguridad pública
Sentencias que no causan cosa juzgada
Art. 83.- Las sentencias sobre alimentos, cuidado personal, suspensión de autoridad parental,tutorías, fijación de regímenes de visitas, deber de convivencia y todas aquellas que no causan cosa juzgadade conformidad al Código de Familia, podrán modificarse o sustituirse de acuerdo a la ley.
Ejecución de conducta específica
Art. 174.- Si la sentencia condena a realizar u observar una conducta determinada, el Tribunal podráseñalar al obligado un plazo razonable para su cumplimiento, según las circunstancias del hecho y de laspersonas.
Si transcurrido el plazo el obligado no cumpliere, el Tribunal adoptará las medidas necesarias paraevitar la frustración de la orden judicial; al efecto, podrá recurrir al auxilio del organismo de seguridadpública, imponer multas o informar a la autoridad competente para el inicio del proceso penal.
Adecuación de modalidades
Art. 175.- A petición de parte el Tribunal establecerá las modalidades de ejecución o adecuará lasque tenga la sentencia, dentro de los límites de ésta.
El Tribunal podrá fijar una audiencia para que comparezcan las partes, con el objeto de establecerla forma más rápida y eficaz de dar cumplimiento a la sentencia, observándose lo previsto para losincidentes.
Última Edición: 22 May 2016 06:54 por juan avelar o.
Colega muchas gracias por su aporte, me ha ilustrado mucho de lo que puedo. La verdad es una lastima porque la señora ni siquiera deja que el niño y papá se comuniquen por telefono y el niño está sufriendo las consecuencias, la verdad es increible y no hay motivos para negar un derecho que le asiste a ambos.
Ahora bien mi peticion en el Juzgado la debe presentar como una especie de demanda? o a traves de un escrito simple en el Juzgado que conoció del divorcio? Y como prueba ademas de los comprobantes y el testigo (tenemos ambos) que mas tengo q presentar?
No tiene un formato definido ,pero puede tomar los elementos mas necesarios de la demanda pero no tan taxativamente.Las generales del proceso ,la relacion de los hechos y el ofrecimiento de prueba y que prtende probar y los alegatos dela vulneracion de los derechos del niño y el padre,acompañados debidamente con su base legal.Pero mas importante toquele el "Ego" al Juezi hagale del conocimiento que la mujer le ha "desobecido" y que usted recurre para que se cumpla el fallo y si es el mismo juzgado que estaba conociendo .
Con la prueba extra solo se me ocurre como ultimo recurso hacer que la señora de ella misma salga que no presta el niño,seria cuestion de provocar la declaracion pero creo que la documental y testimonial que se tiene basta.
Última Edición: 23 May 2016 14:45 por juan avelar o.