CASO:
La Asamblea Legislativa , desea reformar el art.248 de la constitucion para poder agregar otro grupo de articulos que van a considerar como "clausulas petreas" , y asi poder establecer el periodo de funciones de los diputados de 3 a 5 años , y asi ya no se pueda reformar por seguridad juridica.
La pregunta es :
Si es posible modificar el texto del art.248??
Atenta contra un derecho fundamental que se pretenda modificar el texto??
El articulo si se puede modificar eso esta regulado en el siguiente articulo.
Art. 248.- La reforma de esta Constitución podrá acordarse por la Asamblea Legislativa, con el voto
de la mitad más uno de los Diputados electos.
Para que tal reforma pueda decretarse deberá ser ratificada por la siguiente Asamblea Legislativa
con el voto de los dos tercios de los Diputados electos. Así ratificada, se emitirá el decreto correspondiente,
el cual se mandará a publicar en el Diario Oficial.
La reforma únicamente puede ser propuesta por los Diputados en un número no menor de diez.
No podrán reformarse en ningún caso los artículos de esta Constitución que se refieren a la forma
y sistema de Gobierno, al territorio de la República y a la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia
de la República.
Lo que deberian de reformar no es que duren mas años en el cargo si no que sean 42 y tengan solo 5 asesores por bancada y mo 34 par 1 diputado como es el caso del diputado del PDC.