Buenas tardes, me han dejado una pregunta que va así:
"¿Si la Sala de lo Constitucional es un poder constituido por qué su jurisprudencia es obligatoria e irreformable como si fuera un poder constituyente?"
No se si alguien sabe la respuesta.
Gracias por su atención.
Bueno la pregunta era para que ustedes la analizaran pero igual me resulta interesante los conceptos que pudiera tener el catedratico sobre poder. Habria que quizas complementar la pregunta si el poder es "factico",ora que los señores se hayan "exacerbado" en algunas resoluciones como esa en la que no pueden ser reacusados pues que para sustituirlos tendria la asamblea nombrar a otros magistrados ES SENCILLAMENTE DESCABELLADO.
No la respuesta no es un poder constituyente pues obedece al principio de separacion de poderes donde la sala es parte del poder judicial y sus resoluciones se activan por el principio petitorio es decir solo se activa por la accion de algun ciudadno no puede por facultad propia emitir sentencia o iniciativa de ley crear nuevas leyes; y ademas analiza y ese es tarea tuya lo que no puede exceder mas alla ni diferente de lo que se le pide en la demanada.Lo que ha sucedido es que la sala digamos casi "nunca " hizo algo un poquito fuera del guion del ejecutivo y hoy que esta sala esta haciendo digamos nada extraordinario sino lo que le corresponde, parecería que son los adalides de la justucia y parececria ser un poder de facto.Ahora que sus resoluciones no admitan recurso es razonable pues por el principio de seguridad juridica hay que preservarla pues los procese no pueden mantenerse en un bucle de recursos hasta el infinito.
La jurisprudencia de cualquier tribunal de Derecho Continental es "reformable" a menos que haya creado jurisprudencia segun nuestras leyes cuestion que es sumamamente rara y cada corte o sala asi como los juezes no se sienten obligidas ni vinculados como el Common law donde el precedente es orientador de la decision.
.Art. 522.-CPCM ...Hay infracción de doctrina legal cuando se hubiera violado la jurisprudencia establecida por
el tribunal de casación, surgida de la aplicación e interpretación de las leyes y que esté contenida en tres
o más sentencias constantes, uniformes y no interrumpidas por otra doctrina legal.
Como ves es bien dificil establecer doctrina vinculante para otros tribunales de igual o inferior rango en estos paises de Derecho Continental pues por diseño constitucional ellos tiene que ser solo "Boca de la ley". Y ademas sus resoluciones solo expulsan del orden jurídico la norma inconstitucional pudiendo la asamblea legislar cuantas veces quiera otra norma sobre el mismo tema solo como único requisito que sea constitucional y que NINGUN CIUDADANO presente una demanda de inconstitucionalidad esta permanecerá vigente.Ahora con lo de constituido y constituyente , la constituyente es la que crea y redacta una "nueva " constitucion o la copia con algunos arreglos y la constituida la que solo va creando normas secundarias o reformando lo que se puede de la establecida.COmo decia la sala se ha excedido en algunas resoluciones y por el caracter " erga ommens " de sus resoluciones "pareceria" que esta legislando pero no;pues sencillamente la asamblea puede producir cuanta norma en cantidad y variedad que desee, lo que pasa es que la sal le ha querido corregir la plana a la asamblea extralimitando se en sus funciones .
Última Edición: 25 May 2016 23:50 por juan avelar o.