Divorcio

30 May 2016 09:48 #1 por julliany
Divorcio Publicado por julliany
Hola colegas tengo una consulta inicio un divorcio el cual lo iba a establecer por la segunda causal, pero la duda es la siguiente ellos se casaron pero uno vive en usa y en los cuatro años que llevan juntos solo a venido al país en tres ocaciones por periodos de entre 10 y 15 días pero mensualmente le ayuda a su pareja aunque no tienen hijos en común, entonces con el hecho de que le ayude se interrumpe el periodo de separación aunque estos nunca estuvieron juntos. ojo no quieren por mutuo por la obvia razón que mensualmente le manda dinero. les agradecre mucho y si tienen uno que otro consejo para este caso también se los agradeceré ya que soy nuevo en la litis.

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

30 May 2016 10:29 #2 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema Divorcio
Pues creo que al contrario lo mejor seria por mutuo acuerdo pues se ve que el matrimonio en realiadad con conviven ni comparten nada;el que le ayude económicamente no es óbice para que se separen e incluso le siga aportando una pension pues se ve que lo hace de manera voluntaria.Ahora habraia que considerar bajo quec regimen se casaron pues esto podria determinar ciertas cusetiones con el divorcio como la liquidacion de la comunidad o la reparticion de beneficios etc.Pero si quiere seguir dandole una ayuda el que por mutuo acuerdo no inhibe com decia que le ayude es mas la ley preve una pension compensatoria en caso de divorcio.
PENSION COMPENSATORIA
Art. 113.- Si el matrimonio se hubiere contraído bajo el régimen de separación de bienes, o si
habiendo existido un régimen de comunidad su liquidación arrojare saldo negativo, el cónyuge a quien
el divorcio produjere desequilibrio que implique una desmejora sensible en su situación económica, en
comparación con la que tenía dentro del matrimonio, tendrá derecho a una pensión en dinero que se fijará
en la sentencia de divorcio, de acuerdo con las pruebas que al efecto se hubieren producido.
Para determinar la cuantía de esta pensión y las bases de la actualización, se tomarán en cuenta
los acuerdos a que hubieren llegado los cónyuges, la edad y el estado de salud del acreedor, la calificación
profesional y las probabilidades de acceso a un empleo, la dedicación personal pasada y futura a la
atención de la familia, la duración del matrimonio y la de convivencia conyugal, la colaboración con su
trabajo en las actividades particulares del otro cónyuge y el caudal y medios económicos de cada uno.
En la misma sentencia se fijarán las garantías para hacer efectiva la pensión compensatoria.
El derecho a esta pensión se extingue por cesar la causa que lo motivó, por contraer el acreedor
nuevo matrimonio o convivir maritalmente con otra persona, por haber cometido injuria grave contra el
deudor, o por la muerte del acreedor o del deudor.
La pensión se extingue cuando el alimentante: entregue bienes, constituya el derecho de usufructo,
uso o habitación sobre determinados bienes, o entregue una suma total de dinero en efectivo al
alimentario, si así lo acordaren los interesados o lo decidiere el juez a petición justificada del deudor.

En conclusion que le ayude nada tiene que ver con la separacion por mutuo acuerdo o por la separcion por mas de un año.
El siguiente usuario dijo gracias: julliany

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.167 segundos
Gracias a Foro Kunena