buenas tardes, espero que alguien me pueda dar una orientación sobre el siguiente caso: Se promovieron diligencias de yacencia en un juzgado de lo civil con el Código anterior, y el Tribunal nombro curador de la sucesión y le entrego credencial, se mostro parte el presunto heredero y manifestó que había iniciado diligencias de aceptación de herencia ante notario, al consultarle manifiesta que si, pero el notario ya falleció y lo único que hizo fue solicitar el informe a la corte, mi consulta es: se puede iniciar nuevamente notarialmente las diligencias notariales y que hacer con las diligencias de yacencia promovidas
Creo que al fallecer el notario las diligencias que ha iniciado son nulas por lo que no habría problema, pues el libro del notario al fallecer se cierra.
Entiendo que en el mismo expediente en donde se nombró curador de herencia yacente, se mostró parte el presunto heredero, alegando haber iniciado diligencias de aceptación de herencia vía notarial; las cuales no fueron finalizadas, pues falleció el notario.
Según el Código Procesal Civil derogado, en su Art. 902, simplemente el presunto heredero, debía presentar solicitud en el mismo expediente de yacencia, en donde pedía se le declarara heredero del causante; solicitando, además, se le diera audiencia al curador nombrado. En la misma solicitud y primera intervención del presunto heredero, debía de informar el haber iniciado las diligencias vía notarial, pero que el notario falleció antes de declararlo heredero; esto con el fin, de que el Juzgado, previo informe de la Corte Suprema de Justicia, solicitara a la Sección de Notariado, el informe de no encontrarse agregadas diligencias de aceptación de herencia del causante, en ningún Libro de Protocolo del notario.
Por lo anterior, la respuesta a tu pregunta es NO. Ya no puedes iniciar las diligencias vía notaria; puesto que siempre en el informe enviado por la corte, aparecerá que hay declaratoria de yacencia; y por lo tanto el nuevo notario, tendría que dejar de conocer y enviar el expediente al juzgado respectivo. Con lo que respecta al Curador, este cesa en sus funciones al momento de declararse al heredero definitivo del causante. Y si es necesario, el Juez le solicitará previa cesación que rinda cuentas de su actuación.
El "etc..." es el alivio de los sabios y el recurso de los ignorantes."