Bueno para empezar no es a la señora a la que le debe el dinero y ademas se puede demostrar que el señor no tenia capacidad para pagar la couta alimenticia en el incidente de ejecucion de la demanda si es que llegan a ese punto.Ademas nadie puede disponer de los bienes de otro asi que lo que puede hacer es una demanda de reindicacion de dominio y que le entreguen la llave de inmediato pues se le esta violentado el principio a la propiedad y seguridad juridica pues el dueño de la casa es el señor media vez no sea dispuesto por orden judicial de lo contrario que seria por el remate de la casa luego de pasar por todo un proceso en el puede llegar a un acuerdo de pago. Pero la casa es del señor y no hay manera que no sea por disposición judicial que le impida tomar posesion la anotacion, es solo para prever y asegurar un derecho y no transfiere ni le da derecho a la señora de disponer de la casa como si fuera de ella.Asi que soliciten esa demnada de accion de Dominio.Ademas lo esta coaccionnado para que le "done" la casa a la hija por la fuerza asi el acto estaria viciado por falta de cosnsentimiento.
ACCIÓN DE DOMINIO
REQUISITOS
Respecto a la acción de dominio, la doctrina y jurisprudencia señalan los siguientes
requisitos para su promoción:
A) Prueba que el demandante es el dueño de la cosa que se trata de reivindicar;

que el
demandado se encuentre en posesión del inmueble. La ley indica que la acción
reivindicatoria deberá dirigirse contra la persona que se encuentra en ese momento en
posesión del inmueble que se reivindica, entendiéndose por posesión, el dominio aparente
sobre el bien;
C) La posición de propietario implica: a) una relación de contacto material (corpus) con la
cosa, b) que dicha relación sea voluntaria (animus detidendi); c) además de esta
voluntariedad, debe existir una especial voluntad de ejercer propiedad lo que se traduce en
no reconocer a nadie más un derecho superior (animus domini); D) Singularización de la
cosa que se reivindica
La reivindicación o acción del dominio, es la que tiene el dueño de una cosa singular, de
que no está en posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a restituírsela. Tiene
como fundamento el poder de persecución y la inherencia del derecho a la cosa, propios de
todo derecho real y muy en particular del derecho de propiedad.
ALCANCE Y EFECTOS
El alcance y efectos jurídicos de esta figura, demanda del Juez que haga reconocer o
constar el derecho de domino del actor, puesto que afirma tenerlo y como consecuencia,
ordene la restitución de la cosa a su poder por el que la posee.
El efecto es la restitución de la cosa con sus accesorios y los abonos por razón de los frutos,
mejoras o menoscabos que deben hacerse entre sí el reivindicador y el poseedor vencido.
SUPUESTOS
Son supuestos de la acción reivindicatoria: a) que el actor tenga el derecho de propiedad de
la cosa que reivindica, ya que es una acción real, pues nace de un derecho que tiene este
carácter. Por lo que, el buen éxito de la acción reivindicatoria, queda subordinado a la
prueba del derecho de propiedad, y procede tanto para los bienes muebles como inmuebles;
b) que esté privado, destituido de la posesión de ésta. La reivindicación es una facultad de
toda clase de dominio, y no solo pleno o absoluto, por eso la ley dice que corresponde a
quien tiene la propiedad plena, pues el poseedor tiene a su favor la presunción de ser
propietario, mientras otra persona no justifique serlo y aunque el demandado no alegue el
dominio, el actor debe probar su derecho, pues aquella circunstancia por si misma no
significa que el actor sea dueño, corresponde a éste demostrar los supuestos de la acción
reivindicatoria; y c) que se trate de una cosa singular, es decir, la cosa que se reivindica
debe determinarse e identificarse en forma tal que no quepa duda que la cosa cuya
restitución se reclama es la misma que el demandado posee, porque precisamente la
posesión de esta cosa determinada es la que funda la legitimación pasiva del demandado y
el desposeimiento de la misma, la legitimación activa del demandante.
(SENTENCIA DEFINITIVA, Ref. 110-26C1-2003 de fecha11/11/2003, CÁMARA
PRIMERA DE LO CIVIL DE LA 1A. SECCIÓN DEL CENTRO, SAN SALVADOR).
Se pueden establecer los siguientes requisitos para entablar la acción de dominio: A)
Prueba de que el demandante es el dueño de la cosa que se trata de reivindicar;

Que la
acción se dirija contra el actual poseedor de la cosa que se reivindica; y C) Singularización
de la cosa que se reivindica.
De lo dicho anteriormente, puede establecerse que no es necesario que el titular de la acción
de dominio, haya tenido la posesión material de la cosa a reivindicar. Para poder ejercer
válidamente la acción de dominio, bastando para la legitimación de su calidad de parte
activa en la pretensión, que sea nudo propietario, esto es, que se encuentre privado de su
derecho de gozar de la cosa, pues este tipo de acción real, puede ser intentada contra
cualquiera que posee lo que nos pertenece o a lo que tenemos derecho.