Pregunta

30 May 2016 16:50 #1 por Krncita
Pregunta Publicado por Krncita
Buenas tardes! Mi consulta es, q hace tres años murió mi abuela y dejó una casa pero no dejo herencia, que es lo que deben hacer sus hijos, ya que uno se encuentra en el país y otra en el extranjero, pero el que está aquí le urge reclamar la casa y dice que hará todo por su cuenta, el miedo de la otra hija es que a invertido más en esa casa y al final no le den nada, pues no se llevan bien, que se puede hacer en ese caso? Puede el reclamar la casa completa como herencia?
Gracias por su atención

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02 Jun 2016 10:20 #2 por Solidaridad
Respuesta de Solidaridad sobre el tema Pregunta
La casa de su abuela, en caso de no haber dejado testamento, pasa a ser herencia intestada y son llamados a suceder según el código civil art. 988 1º Los hijos, el padre, la madre y el cónyuge, y en su caso el conviviente sobreviviente;
2º Los abuelos y demás ascendientes; los nietos y el padre que haya reconocido
voluntariamente a su hijo;
3º Los hermanos;
4º Los sobrinos;
5º Los tíos;
6º Los primos hermanos; y,
7º La Universidad de El Salvador y los hospitales. (20)

En el caso que usted menciona, son dos hijos, imagino que su abuelo ya es fallecido y los padres de su abuela también supongo ya son fallecidos, si este fuera el caso, los dos hijos son los llamados a suceder en partes iguales, lo que pueden hacer es que la persona que esta fuera del país le venda su derecho a herencia a su hermano para que él al haberle comprado el derecho a la herencia pueda reclamar la casa como heredero y como cesionario del derecho que le correspondía a su hermana.

Saludos.

"El respeto al derecho ajeno es la paz". Benito Juárez.

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02 Jun 2016 11:51 #3 por ABOGADONOTARIOES
Respuesta de ABOGADONOTARIOES sobre el tema Pregunta
Tienen derecho los 3 hijos (si no hay nadie mas segun el art. Mencionado por el colega).

Pueden los 3 o 1 reclamar la herencia.

Pueden hacerlo via notarial o judicial.

Si solo 1 inicia la aceptacion se notificara a los demas o q cualquier persona interesada a traves de edicto publicado en diario de circulacion nacional.

Si nadie se opone se declarara heredero unicamente al que inicio las diligencias y a nombre de el pasara todo.

No obstante aunque suceda lo anterior pueden despues reclamar los demas hermanos su parte de la herencia (si esperan este momento les costara muchisimo tiempo, dinero y tendran muchos problemas de todo tipo).

La recomendacion: ponganse de acuerdo los tres (sea que los tres se dividan los bienes o que alguno ke venda su derecho a sus hermanos) a efectos de reclamar la herencia.

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