Buenos días tuve un caso similar en donde no encontramos la partida de defunción del padre de la causante le copio lo que yo consigné, busque usted también por que recuerdo haberme encontrado otra jurisprudencia y por cuestión de tiempo no se las busqué, le copio espero le ayude un poco:
Es importante hacer de su conocimiento que los padres de la causante, ya son fallecidos, tal como compruebo con la certificación de partida de defunción de la señora
, asentada al número cuarenta y nueve en la que consta que murió a los 98 años de edad, y falleció a las doce horas y cincuenta y cinco minutos del día veinte de junio del año dos mil, puede observarse que el padre de la causante falleció en fecha anterior a la madre ya que se le consigna VIUDA DE
.
Se da el caso que por no recordar mis representados, el año exacto de fallecimiento de señor
, quien fue el padre de la causante, la Alcaldía Municipal de
, lugar de donde el señor era originario y donde tuvo su último Domicilio, tal como puede comprobarse en los datos proporcionados por él, cuando asentó a su hija, ahora causante que nos ocupa señora
, así como también fue enterrado en el Cementerio de esa municipalidad, e inscrita su defunción y a pesar de haber presentado escrito peticionado la referida partida de defunción negligentemente no la han buscado en sus libros de registros de defunciones, por alegar que son muchos años los que se les han consignado para la búsqueda, motivo por el cual no figura como prueba documental la Certificación de Partida de Defunción del padre de la causante.
A su digna autoridad con todo respeto, por el inconveniente presentado con la certificación de la partida de defunción del señor
, quien fue el padre de la causante, y que por los inconvenientes antes citados no presento, tengo a bien informarle que por el año de nacimiento aproximado 1901 – 1905, no existe posibilidad de que el mencionado señor estuviera con vida, ya que tendría entre 111 años o más, debido a la expectativa de vida del país, pido se valore el apellido VIUDA DE
DE LA MADRE DE LA CAUSANTE, QUE A SU VEZ FUE LA ESPOSA DEL SEÑOR
, para tomar como fallecido al mencionado señor, Además, respetuosamente le cito según jurisprudencia de la honorable CÁMARA DE LA SEGUNDA SECCIÓN DE ORIENTE, USULUTAN referencia APE-15-6-CPCM-2011 que copio textual el cuadro factico y parte del fallo emitido por la honorable cámara: “””La impetrante apela del auto de inadmisibilidad de la solicitud presentada en la Diligencias de Aceptación de Herencia, por ella promovidas. Expresa como agravios, que es innecesaria la presentación de las certificaciones de partidas de defunción de los padres del causante, que ha requerido el juez aquo como presupuesto de admisibilidad de la solicitud, pues la ley no lo exige, ya que cada una de las personas llamadas a la sucesión, pueden presentarse ante el juez respectivo solicitando ser declaradas herederas de los bienes dejados por el causante; y ante la posibilidad de la existencia de otros presuntos herederos, la ley ha regulado que se realicen las publicaciones respectivas. Aduce además, que los hechos notorios no se prueban, y que es obvio que a la edad en que falleció el causante no es posible que sus padres estuvieran vivos, debido a la expectativa de vida en el país. La Cámara estimó el recurso, al considerar que la presentación de las certificaciones de partida de nacimiento del solicitante y de defunción del causante agregadas a las diligencias son prueba suficiente para iniciar y continuar el trámite de las mismas.”””
“””Se encuentra anexada una certificación de partida de Defunción del padre de la señora […], a fs. 8 Del proceso, en la cual se establece que el causante señor […], falleció en el cantón Joval Arrozales de San Agustín, de este Departamento, el día […], y que es hijo de los señores […] y […], pues con dicha certificación de Partida de Defunción del causante señor […] conocido por […], se considera que es prueba documental, suficiente, para que se realicen los respectivos tramites de las Diligencias de Aceptación de Herencia. No existiendo legalmente ninguna causa que imposibilite el iniciar y continuar con el referido trámite, es procedente revocar el auto que Declara Inadmisible la Solicitud, y continúe su trámite legal correspondiente”””.-